La Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social ratificó un fallo de primera instancia que hizo lugar a una acción de amparo presentada, donde se cuestionó la aplicación del tope previsto en el artículo 80 bis, inciso 2º, de la Ley 19.101 —modificada por la Ley 22.477—, sobre su haber previsional. El actor es beneficiario de una jubilación civil y de un retiro por invalidez militar, y desde 2019 la ANSeS comenzó a descontarle parte del segundo beneficio con base en esa normativa.
La sentencia de la Cámara declaró la inconstitucionalidad del mencionado tope legal y ordenó a la ANSeS que se abstenga de aplicarlo en este caso, debiendo abonar íntegramente el haber del actor, además de reintegrarle las sumas ya retenidas. La decisión se apoya en jurisprudencia consolidada de la Corte Suprema, particularmente en lo resuelto en el caso “Dondi”, donde se consideró que reducciones previsionales superiores al 15% pueden ser consideradas confiscatorias.
“En el caso queda demostrado que la aplicación de la norma en crisis limita el contenido patrimonial de la prestación de tal forma que frustra en demasía el beneficio que concede (Conf. Doctrina Fallos: 323:4216)”
“En el caso queda demostrado que la aplicación de la norma en crisis limita el contenido patrimonial de la prestación de tal forma que frustra en demasía el beneficio que concede (Conf. Doctrina Fallos: 323:4216)”, precisó el tribual, que aclaró: “Si bien debe reconocerse la legitimidad del sistema de topes máximos, debe declararse su inconstitucionalidad cuando la merma del haber resulta, como ocurre en el caso, superior al 15% y por lo tanto puede calificarse de confiscatoria.”.
Según se desprende de la causa, el actor percibía ambos beneficios sin restricciones hasta mayo de 2019, a partir de junio de ese año, su haber por retiro por invalidez fue recortado en más de un 85%, pasando de $82.342 a $11.528, lo que motivó la interposición de la acción judicial. Según la normativa cuestionada, el total de haberes de retirados no debe superar el haber mensual del grado de General de Brigada.
La ANSeS, al apelar, argumentó que se limitó a aplicar la ley vigente y cuestionó la vía del amparo por considerar que el tema exigía mayor debate y prueba. También objetó el plazo de cumplimiento, la imposición de costas y la regulación de honorarios.
El Tribunal, integrado por las jueces Adriana Claudia Cammarata, Victoria Pérez Tognola y Viviana Patricia Piñeiro, también rechazó los agravios vinculados al procedimiento, recordando que el amparo es una vía válida cuando se afecta de manera manifiesta un derecho constitucional, y señaló que la ANSeS no justificó por qué no debían imponerse costas conforme al criterio de la ley 16.986.
El fallo también destaca que no se trató de un reajuste habitual de haberes ni de diferencias por cálculos erróneos, sino del ejercicio de un derecho básico frente a un recorte que alteró sustancialmente la situación económica del actor.