03 de Diciembre de 2024
Edición 7104 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 04/12/2024

Los amigos de Facebook no son reales

Un fallo de la Cámara del Trabajo aclara que los amigos de Facebook no necesariamente pueden ser amigos en la vida real. Por ello, desestimó una impugnación de testigos. “Es bastante común que cualquier persona simplemente conocida (…) pida solicitud de amistad en una red social”, destaca la sentencia.

 

En la causa “Ledesma, Graciela Noemi c/Urbano Express Argentina S.A. s/Despido”, l Cámara del Trabajo ratificó la doctrina que entiende que el hecho de que haya testigos que sean amigos en redes sociales de alguna de las partes no necesariamente le resta fuerza a sus declaraciones.

De esa forma, la Sala VII de la Alzada, integrada por los camaristas Néstor Rodriguez Brunengo y Graciela Carambia, revocó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda por despido, por entender que hubo una “errónea valoración de la prueba”.

La actora, que trabajaba como distribuidora de correspondencia de la empresa Claro, demandó a su empleadora por despido, pero esta desconoció la relación laboral. Los testigos ofrecidos por la actora daban cuenta de que la mujer repartía las facturas de la empresa de telefonía, mientras que los ofrecidos por la demandada lo negaban.

 

 Las impugnaciones “carecen de entidad suficiente para revertir las mencionadas declaraciones, toda vez que el hecho de figurar como 'amigos' en las redes sociales, no los convierte necesariamente en tales en la realidad”.

 

 

El fallo de primera instancia le restó eficacia a los primeros testimonios, teniendo presente la impugnación de la demandada, que acompaño al expediente imágenes de pantalla de los perfiles de Facebook de los testigos de la actora, demostrando que todos ellos eran “amigos” en la red social.

Sin embargo, el Tribunal de Alzada diferenció la entidad que tienen los amigos en Facebook – u otra red social- con los amigos en la vida real y, tras considerar que los testimonios daban un relato veraz de los hechos, tuvo por acreditada la relación de dependencia e hizo lugar al reclamo.

El fallo aclara que las impugnaciones “carecen de entidad suficiente para revertir las mencionadas declaraciones, toda vez que el hecho de figurar como 'amigos' en las redes sociales, no los convierte necesariamente en tales en la realidad”.

La jueza Carambia, autora del voto al que se adhirió su colega de Sala, apuntó que “es bastante común que cualquier persona simplemente conocida –como era en este caso la actora que les repartía correspondencia de Claro- pida solicitud de amistad en una red social tan común como es hoy en día 'Facebook'”.

Por lo tanto, la magistrada no tuvo en cuenta dicha impugnación “como para invalidar los mencionados testimonios”, porque entendió que “resultaron coincidentes en varios aspectos, teniendo en cuenta la limitación en sus declaraciones, por tratarse de personas que no trabajaban con la actora, por lo que es lógico que desconocieran determinados datos, tales como el salario, fecha de ingreso, etc.”



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