En la causa "Pagano Andrea Esther p/ sí y en rep. de sus hijos men. y otro c/ Agropecuaria Litoral S.R.L. y otros s/ indemn. por fallecimiento", la Corte Suprema de Justicia dejó sin efecto una sentencia que ordenó separar dos acciones: una dirigida contra los denunciados como empleadores -en los términos del artículo 248 de la Ley 20744- por la muerte de un trabajador y la otra contra la aseguradora de riesgos del trabajo presuntamente contratada por aquéllos para su personal, con sustento en la Ley 24.557 y su modificatoria.
Según se desprende de la causa, la actora, por sí y en representación de sus hijos menores de edad reclamó el pago del resarcimiento por el deceso de quien fuera en vida esposo y padre de sus hijos. Acumuló en el pleito dos acciones: una de ellas dirigida contra los supuestos empleadores y la otra contra la ART— presuntamente contratada por aquéllos para su personal—, y fundó la competencia de la Justicia Nacional del Trabajo en el domicilio que la aseguradora tendría en la Ciudad de Buenos Aires.
En este marco, el juez de grado dispuso, previo a todo trámite, conservar la acción por fallecimiento fundada en el artículo 248 de la Ley de Contrato de Trabajo y ordenar que la actora promueva una nueva demanda en lo relacionado con la indemnización por accidente basada en la Ley 26.773, que debería ser asignada por prevención a la dependencia a su cargo.
Posteriormente, la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo también tuvo por no configurados los supuestos que habilitan la competencia foral, como también la falta de aptitud del fuero por no haberse tramitado la instancia previa ante las comisiones médicas prevista por la Ley 27.348.
Dada la íntima conexidad existente entre las cuestiones sometidas a decisión, el Máximo Tribunal estimó razonable que el magistrado nacional siga entendiendo en ambos juicios, ya que "resulta prioritario preservar la unidad de jurisdicción para decidir las controversias cuyo manifiesto grado de conexidad torna factible el dictado de fallos contradictorios, o que las decisiones que recaigan en uno de esos procesos hagan cosa juzgada respecto de las planteadas en el otro; máxime, cuando mediante esa solución se conserva el propósito de que los tribunales ante los que se sustancia el proceso se encuentren a una razonable proximidad del domicilio del trabajador".
Contra ese pronunciamiento, la actora dedujo recurso federal, que fue denegado y dio lugar a la queja. Sostuvo, entre otras cuestiones, que ambas acciones “están profundamente relacionadas y porque, en origen, ambas integraron un mismo proceso” y que las decisiones apeladas “causan un agravio de imposible reparación ulterior pues, al separar los pleitos, privan a los derecho-habientes del trabajador de la tutela de la legislación laboral, generan el riesgo de fallos contradictorios y aumentan los costos y tiempos del litigio”.
Siguiendo el dictamen del procurador Víctor Abramovich, la Corte consideró que, si bien es claro que sólo existe identidad parcial de partes y que los objetos perseguidos y los fundamentos de responsabilidad difieren, también es claro que el hecho que motiva los reclamos es el mismo -accidente aéreo- y que en ambos casos resulta necesario establecer si el siniestro se produjo en circunstancias en que el trabajador fallecido desempeñaba tareas en relación de dependencia para los codemandados.
Dada la íntima conexidad existente entre las cuestiones sometidas a decisión, el Máximo Tribunal estimó razonable que el magistrado nacional siga entendiendo en ambos juicios, ya que "resulta prioritario preservar la unidad de jurisdicción para decidir las controversias cuyo manifiesto grado de conexidad torna factible el dictado de fallos contradictorios, o que las decisiones que recaigan en uno de esos procesos hagan cosa juzgada respecto de las planteadas en el otro; máxime, cuando mediante esa solución se conserva el propósito de que los tribunales ante los que se sustancia el proceso se encuentren a una razonable proximidad del domicilio del trabajador".