En la causa “P. C. M. y otros s/ venta de sustancias medicinales”, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional confirmó el procesamiento de los involucrados por el delito de venta ilegal de sustancias medicinales que requieren receta médica para su comercialización.
La defensa no cuestionó la materialidad de los hechos, sino que expuso que la conducta en examen es atípica porque no lesionó ni puso en peligro un bien jurídico, que tampoco tuvieron la intención de hacerlo y que habrían obrado bajo un error de prohibición directo.
El fallo remarcó que “la norma no alude a la comercialización sin cumplir los requisitos, sino a la ausencia de autorización otorgada por la administración para realizar tales operaciones”.
Asimismo, se agravió por considerar que los descargos no fueron tenidos en cuenta y consideró que no habría razón para imponerles una sanción penal.
Sin embargo, el Tribunal integrado por Ignacio Rodríguez Varela y Julio Lucini explicó que en el tipo penal atribuido el bien jurídico se ve afectado por la venta del producto sin autorización, independientemente de las condiciones en que se haga y quien sea su destinatario.
“A diferencia del artículo 204 del Código Penal que tipifica la conducta de aquel autorizado a la venta de sustancias medicinales, pero que las suministra de manera incorrecta, el 204 quinquies del C.P. prohíbe que quienes no tengan permiso para la venta de sustancias medicinales lo hagan bajo cualquier pretexto, extremo que se encuentra suficientemente acreditado y reconocido en este sumario”, agregaron los jueces al respecto.
El fallo remarcó que “la norma no alude a la comercialización sin cumplir los requisitos, sino a la ausencia de autorización otorgada por la administración para realizar tales operaciones”.
Además, profundizaron los camaristas, se tiene en cuenta que la falta de inscripción de la actividad comercial ante la autoridad competente (AFIP, actual ARCA) demuestra una clara intención de mantenerse al margen de la ley.
“La naturaleza de los productos torna inverosímil que desconocieran la necesidad de contar con una autorización de la ANMAT para su venta, máxime por tratarse de un producto medicinal cuya aplicación debe realizarla por personas con conocimientos específicos”, destacó la sentencia.
Finalmente, “las condiciones en que se hacían de los productos, esto es, en una farmacia, aportando recetas médicas y realizando los pagos a través de transferencias bancarias, no excluye su responsabilidad. En primer término, a poco de analizar las aportadas, puede apreciarse que muchas de ellas carecen de los datos del paciente, por lo que solo lucen como una fachada que les ha permitido obtenerlas”.