30 de Abril de 2024
Edición 6956 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 02/05/2024

Cautelar de la CIDH

La medida fue en favor un hombre privado de libertad que no recibe atención médica adecuada y oportuna como paciente oncológico. Está condenado a 35 años de prisión por el TOC4 de La Plata.

(Pixabay)

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) emitió  la Resolución 3/2024, mediante la cual otorgó medidas cautelares en favor de Juan Carlos Hollman, quién se encuentra privado de libertad acusado de homicidio y no recibe atención médica adecuada y oportuna como paciente de cáncer de colon. 

Según la parte solicitante, Hollman no recibe el tratamiento oncológico necesario hace más de 23 meses y tendría prescripta una intervención quirúrgica pendiente de realización. Esta cirugía no se habría logrado concretar por las demoras en el suministro del tratamiento médico, lo que ha ocasionado que los estudios necesarios para su realización venzan en dos oportunidades. Todvía la cirugía no tiene fecha de realización. A eso, se suma el retraso para el otorgamiento de citas médicas y turnos para exámenes, así como la pérdida de citas por falta de traslado. El solicitante argumentó que el paso del tiempo implica riesgo de vida.

La CIDH tomó nota de que hay una prescripción médica con cirugía que está pendiente desde el 21 de junio de 2023, sin respuesta sobre su realización. De la misma forma, constató la falta de tratamiento médico de forma oportuna y adecuada con la información médica aportada y concluyó que los derechos a la vida, integridad personal y salud del señor Hollman se encuentran en grave urgente riesgo de daño irreparable.

En consecuencia, conforme con el artículo 25 del Reglamento, la Comisión solicitó a la Argentina que:

  1. adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida, integridad personal y salud del señor Juan Carlos Hollman. En particular, proporcionándole el tratamiento médico prescrito de forma oportuna y adecuada;
  2. concierte las medidas a adoptarse con el beneficiario y su representante; y
  3. informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la adopción de la presente medida cautelar y así evitar su repetición.

El otorgamiento de la medida cautelar y su adopción por el Estado no constituyen prejuzgamiento sobre una eventual petición ante el sistema interamericano en la que se aleguen violaciones a los derechos protegidos en la Convención Americana y otros instrumentos aplicables.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana promueve la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.

La CIDH evalúa las solicitudes de medidas cautelares conforme a los criterios establecidos en el artículo 25 del Reglamento y los precedentes aplicables a cada asunto. Los requisitos para otorgar una medida cautelar exigen que la situación sea grave, urgente, y que el daño que se pretende evitar sea de na-turaleza irreparable.

El denunciante se encuentra privado de su libertad condenado a 35 años de prisión por el Tribunal Oral en lo Criminal 4 de La Plata por el crimen cometido el 21 de marzo de 2005.

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