Una abogada fue condenada a dos años de prisión condicional por el delito de defraudación con el pretexto de remuneración ilegal, en grado de tentativa, al tiempo que se le impuso una inhabilitación especial para ejercer la profesión por el término de tres años. Así lo decidió la Cámara en lo Criminal y Correccional de 8° Nominación de la ciudad de Córdoba en la causa “P., N. G. p.s.a defraudación con el pretexto de remuneraciones ilegales en grado de tentativa”.
Todo ocurrió en 2019, cuando la letrada supuestamente le solicitó $30.000 a la madre de un cliente a través de comunicaciones telefónicas y por la plataforma de mensajería WhatsApp. Dicha cifra coincidía con el monto fijado por la fiscalía para la fianza, según se desprende de la causa. Luego, la acusada señaló que se podían efectuar “rebajas” y le dio a entender claramente que existía un acuerdo previo con el fiscal, quien, además, discrecionalmente podía reducir el monto a recibir.
El camarista Juan Manuel Ugarte –que presidió la sala unipersonal- destacó que la propia damnificada alertó sobre este requerimiento irregular a la fiscalía y la profesional fue detenida por la policía ni bien guardó en su cartera el dinero que le acababa de entregar la víctima, viendo frustrado su propósito por el oportuno actuar funcional.
A su vez, la sentencia admitió que cualquier profesional que otorga una fianza tiene el derecho a solicitar y exigir una contracautela, pero que todo aquél que solicite una fianza o la otorgue, debe hacer saber que el dinero que solicita es para eso, para una garantía; no para entregárselo al funcionario interviniente.
“Con sus dichos, claramente la imputada procuró engañar a V. para que ésta hiciera la disposición patrimonial perjudicial”, dijo el camarista, quien destacó que la acusada aprovechó su calidad de abogada, así como la vulnerabilidad de la víctima para engañarla. Destacó, asimismo, la “osadía” de la acusada que concretó este “abuso profesional a las puertas mismas del órgano judicial donde se encontraba interviniendo”.
También resaltó la actitud desleal asumida por la abogada para con sus pares profesionales y consideró agravante de la pena el hecho de haber comprometido con su accionar el honor y la honra del Poder Judicial en su conjunto.
A su vez, la sentencia admitió que cualquier profesional que otorga una fianza tiene el derecho a solicitar y exigir una contracautela, pero que todo aquél que solicite una fianza o la otorgue, debe hacer saber que el dinero que solicita es para eso, para una garantía; no para entregárselo al funcionario interviniente.
“Se ha acreditado certeramente, que el hecho delictivo que motiva la condena, así como su prueba de sustento, develan un actuar irregular de la profesional del derecho que se valió fraudulentamente del instituto de la fianza para procurar obtener un beneficio económico, bajo pretexto de ser entregado a un funcionario judicial”, dijo y concluyó: “El problema no es cobrar por una fianza, sino actuar en ello, o en cualquier otro extremo de la práctica forense, en forma deshonesta. Delictivamente, en nuestro caso”.