11 de Julio de 2025
Edición 7249 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 14/07/2025

A falta de pan, buenas son las condenas

La Cámara en lo CATyRC de la Ciudad confirmó la condena contra una empresa de asistencia al viajero por la falta de reintegro de los gastos de alimentación que debió afrontar un asegurado al encontrarse atravesando COVID en el exterior.

(Foto de Gustavo Fring)

La Sala IV de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo porteña, integrada por Lisandro Fastman, Nieves Macchiavelli y Laura Perugini, confirmó la condena contra una empresa de asistencia al viajero por la falta de reintegro de los gastos de alimentación que debió afrontar un asegurado al encontrarse atravesando coronavirus en el exterior. 

Se trata de una demanda contra Axa Assistance Argentina S.A. -servicio de asistencia al viajero- por daños y perjuicios. El demandante, según se desprende de la causa, realizó un viaje desde Buenos Aires a Nueva York -entre el 31 de octubre y el 12 de noviembre de 2021- y que durante su travesía fue diagnosticado de COVID 19, a raíz de lo cual, tuvo que permanecer en aislamiento y extender su estadía en Estados Unidos hasta el 20 de noviembre de 2021, fecha en la que obtuvo en alta médica.

La firma cumplió con el reembolso de lo erogado por el actor en concepto de hospedaje y tickets aéreos, pero el hombre no percibió lo acordado contractualmente en relación a los gastos de alimentación. 

En primera instancia se condenó a la parte demandada a abonar en concepto de daño emergente “la suma total de los comprobantes presentados dentro del rubro alimentación, los que ascienden a USD 186.66, más intereses”. Asimismo, le ordenó el pago de “la suma de $150.000 más intereses, en concepto de indemnización por daño moral” y “la suma equivalente a una unidad Canasta Básica Total (CBT) Tipo Hogar 3 publicada por el INDEC (…) al valor vigente a la fecha del efectivo pago, en concepto de daño punitivo”. 

 

En este sentido, la jueza resaltó el padecimiento espiritual alegado por el accionante, como así también "la angustia, incertidumbre y vulnerabilidad que representa el hecho de padecer una enfermedad en el extranjero, especialmente COVID 19 en un contexto pandémico; la pérdida de tiempo, el cansancio y el impacto anímico de los engorrosos trámites que se vio obligado a realizar debido a la falta de respuesta adecuada a los reclamos sucesivos que tuvo instar y, las molestias de tener que demandar para que la empresa cumpla con lo estipulado en el contrato". 

 

No obstante, el juez de grado también estimó que no correspondía la cobertura por rubro medicamentos en tanto no se encontraba acreditada la prescripción médica. 

"(…) cuando se contrata una cobertura de estas características, especialmente en un contexto de vulnerabilidad sanitaria como lo fue el período abarcado por la pandemia por COVID19, se tiene en mira la protección efectiva ante riesgos sanitarios reales y previsibles, el cumplimiento del deber de buena fe contractual y el respeto por el derecho a la salud y la dignidad del consumidor contratante", dijo la camarista Laura Perugini al momento de analizar el recurso de apelación. 

En este sentido, la jueza resaltó el padecimiento espiritual alegado por el accionante, como así también "la angustia, incertidumbre y vulnerabilidad que representa el hecho de padecer una enfermedad en el extranjero, especialmente COVID 19 en un contexto pandémico; la pérdida de tiempo, el cansancio y el impacto anímico de los engorrosos trámites que se vio obligado a realizar debido a la falta de respuesta adecuada a los reclamos sucesivos que tuvo instar y, las molestias de tener que demandar para que la empresa cumpla con lo estipulado en el contrato". 



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