08 de Octubre de 2024
Edición 7066 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 09/10/2024

Aguinaldo para los alimentos

La Cámara de Apelaciones de Gualeguaychú confirmó que la cuota alimentaria debe liquidarse sobre el salario anual complementario, aunque no esté incluido expresamente en el acuerdo homologado entre los progenitores.

(Télam)

Un padre cuestionó que el porcentual establecido como cuota alimentaria incluya el correspondiente al sueldo anual complementario (SAC). Al respecto, el hombre esgrimió que el juez de grado extendió la cuota a conceptos que no estaban incluidos expresamente en el acuerdo al que arribaron las partes y homologado.

La mujer, por su parte, sostuvo que aunque en el convenio o la sentencia no contemple el concepto, siendo el aguinaldo parte de los haberes ordinarios del alimentante, salvo que las partes expresamente convengan su exclusión, debe ser incluido.

Para el apelante, la progenitora admitió con su actitud pasiva que la cuota no comprendía el rubro en cuestión, al no haberlo requerido durante todo el tiempo posterior al acuerdo celebrado en 2014, y ésta último aseguró que el monto fue incluido en ese acuerdo, pues se consignaron las sumas adeudadas en concepto de diferencias de cuotas adeudadas.

 

Para los camaristas, “la circunstancia que no se hubiera percibido hasta el momento, no permiten interpretar en contra del derecho del alimentado a recibir una cuota alimentaria correlativa a los haberes ordinarios que percibe el obligado en su relación laboral, cuando el SAC es parte de su caudal económico, y no se pactó una expresa exclusión del rubro”.

 

De este modo, la discusión se centró en si debe interpretarse que se encuentra incluido el aguinaldo en la cuota alimentaria a cargo del apelante, aunque el convenio celebrado entre las partes y homologado solo haya hecho referencia al porcentaje de "los haberes netos (brutos menos descuentos de ley)" del progenitor y los descuentos concretados no lo hubieran computado hasta el momento.

La decisión de grado fue confirmada por la Sala Primera en lo Civil y Comercial de la Cámara de Apelaciones de Gualeguaychú, con los votos de Ana Clara Pauletti y Marcelo José Arnolfi, tras recordar que el tribunal “tiene establecido que la cuota alimentaria debe liquidarse sobre el salario anual complementario, aun cuando en la sentencia no se hubiese aclarado ese aspecto, ya que la circunstancia de que el aguinaldo se abone en ocasiones distintas al sueldo mensual, no le hace perder aquél carácter de haber ordinario”.

“El razonamiento es válido para cuando la sentencia que tarifó la cuota alimentaria no mencionó en forma expresa el sueldo anual complementario, y también para cuando el monto de la cuota surja de un convenio de partes limitándose a mencionar los haberes o ingresos del alimentante pero sin referir a dicho concepto”, añadieron.

Para los camaristas, “la circunstancia que no se hubiera percibido hasta el momento, no permiten interpretar en contra del derecho del alimentado a recibir una cuota alimentaria correlativa a los haberes ordinarios que percibe el obligado en su relación laboral, cuando el SAC es parte de su caudal económico, y no se pactó una expresa exclusión del rubro”.

Y así concluyeron que “la interpretación que debe imperar es la que mejor beneficia al alimentado, conforme al principio del interés superior del niño y el principio pro persona o pro alimentado, por ser la que le depara una protección de mayor calidad”.



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