En la causa "A.P.L C/ MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO”, la Cámara Laboral de Bariloche suspendió por malos tratos a una empleada municipal con más de 15 años de antigüedad.
Según el expediente, la mujer se dirigía con malos tratos al personal a su cargo, gritó a una compañera y generó un clima laboral tenso. Una de las empleadas declaró que la superior no insultaba, pero golpeaba la mesa, alzaba la voz y trataba a otros con gestos despectivos.
La sentencia hizo hincapié en que la función jerárquica que ocupaba la agente carecía de estabilidad, ya que no había accedido a ella mediante concurso, por lo que la Municipalidad estaba habilitada a reorganizar sus funciones.
Según los testigos, la mujer “no era una persona que te iba a insultar, pero gritaba o hacía caras o miraba despectivamente. Que llegaba enojada, puteaba o golpeaba la mesa”.
Tras las quejas del personal, la administración municipal, tras un proceso disciplinario interno, resolvió sancionarla por “irrespetuosidad para con sus superiores, otros empleados y público”, prevista en el estatuto municipal. La mujer acudió a la justicia y aseguró que el proceso fue arbitrario, que no se identificaron los hechos con precisión y que el traslado fue una segunda sanción encubierta.
Sin embargo, el Tribunal integrado por Alejandra Paolino, María de los Angeles Pérez Pysny y Jorge Serra consideró que el proceso disciplinario respetó el derecho de defensa y que los testimonios resultaron consistentes con la decisión administrativa.
La sentencia hizo hincapié en que la función jerárquica que ocupaba la agente carecía de estabilidad, ya que no había accedido a ella mediante concurso, por lo que la Municipalidad estaba habilitada a reorganizar sus funciones.
Además, “en los casos del traslado de un agente que ejerce funciones jerárquicas como director, jefe de departamento, jefe de división, o jefe de sección a otra dependencia de la Municipalidad en la que deje de desempeñar su función jerárquica, aquel continuará percibiendo idéntica retribución por dedicación funcional o responsabilidad jerárquica”, recordaron los jueces.
“La síntesis efectuada de constancias del expediente administrativo, me permite tener por acreditado que se han respetado las garantías del debido proceso y derecho de defensa del docente sumariado, en los términos referidos precedentemente”, destacaron los camaristas.