La Sala I de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional resolvió rechazar un recurso de queja interpuesto por un denunciante que cuestionaba la negativa del juez de primera instancia a permitirle el acceso a las actuaciones en una causa ya desestimada por inexistencia de delito.
El denunciante R.L., con patrocinio letrado, había solicitado vista del expediente, pese a no haberse constituido en querellante. Luego de la desestimación fiscal y judicial de la denuncia —comunicada conforme al artículo 80 del CPPN y en el marco de la Ley de Víctimas—, el juzgado rechazó el acceso directo a las actuaciones, aunque remitió por correo electrónico los dictámenes y resoluciones dictadas.
Frente a ello, el letrado dedujo un recurso de reposición con apelación en subsidio, que fue rechazado. Al agotarse las vías ordinarias, promovió recurso de queja ante la Cámara, que rechazó la presentación directa en un fallo suscripto por los camaristas Pablo Guillermo Lucero y Magdalena Laíño. El incidente se caratuló “V., M. S. y otro s/ queja”.
"No correspondía otorgarle vista de las actuaciones dado que no revestía carácter de parte -nunca se constituyó en querellante ni lo requirió-, sin perjuicio de su derecho a ser informado sobre lo actuado y resuelto a partir de su denuncia”
En su voto particular, Lucero sostuvo que no se configuraba una situación de gravamen irreparable que habilitara el recurso intentado, y subrayó que el denunciante fue debidamente informado de lo actuado, aunque no revestía carácter de parte por no haberse constituido como querellante.
“No comparto la postura del incidentista, quien fue oído y obtuvo una respuesta debidamente fundada. Nótese que, el 2 de marzo, el juez sostuvo que no correspondía otorgarle vista de las actuaciones dado que no revestía carácter de parte -nunca se constituyó en querellante ni lo requirió-, sin perjuicio de su derecho a ser informado sobre lo actuado y resuelto a partir de su denuncia”, dijo.
Por su parte, la jueza Magdalena Laíño adhirió al rechazo, remitiendo a lo resuelto en la causa “TISAM S.A. s/estafa” donde se diferenciaron “las facultades que la normativa vigente le ha otorgado a la víctima -no constituida en querellante-”.
Con base en estos fundamentos, la Cámara resolvió rechazar el recurso de queja, con costas en la Alzada