La Cámara Federal de Casación Penal anunció cambios organizativos y procesales en el fuero Penal Económico, en el marco de la implementación del sistema acusatorio.
La resolución, firmada Daniel Petrone, Carlos Mahiques y Alejandro Slokar, recordó que la implementación del Código Procesal Penal Federal comenzará el 11 de agosto, motivo por el cual ordenaron una reorganización de los órganos jurisdiccionales para optimizar su funcionamiento.
Cada colegio tendrá autonomía para reglamentar su funcionamiento, sujeto a la supervisión de la Cámara Federal de Casación Penal, y elegirá anualmente a sus autoridades para coordinar actividades y presentar informes de gestión.
En ese marco, Casación ordenó la creación de tres colegios judiciales que operarán bajo principios de flexibilidad, rotación de jueces y distribución equitativa del trabajo.
Uno será el Colegio de Jueces Federales de Revisión, integrado por los miembros de la Cámara Federal de Apelaciones en lo Penal Económico; el Colegio de Jueces Federales de Juicio y Ejecución, compuesto por los jueces de los Tribunales Federales de Juicio Nros. 1, 2 y 3.
Finalmente, el Colegio de Jueces Federales de Garantías, a cargo de los magistrados de los Juzgados Federales de Garantías 1 al 11.
Cada colegio tendrá autonomía para reglamentar su funcionamiento, sujeto a la supervisión de la Cámara Federal de Casación Penal, y elegirá anualmente a sus autoridades para coordinar actividades y presentar informes de gestión.
Los jueces ordenaron a los colegios coordinar con la Dirección General de Tecnología del Consejo de la Magistratura para adaptar el Sistema de Gestión Judicial Lex 100 y garantizar los recursos humanos, materiales, financieros y tecnológicos necesarios.
"La implementación debe ir acompañada de una previsión responsable para asegurar las condiciones de operatividad”, se remarcó en la resolución.
Finalmente, el documento destacó que “habrá de atenderse a la competencia asignada a los distintos órganos jurisdiccionales de la justicia federal en lo Penal Económico por los artículos 53, 55, 56 у 57 del Código Procesal Penal Federal y 20, 22 y 24 de la Ley 27.146”.