En la causa “SALIM JULIAN OSVALDO C/ SOSA MARIA DEL CARMEN S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”, la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia y Mineria de General Roca condenó a la dueña de un campo por la desaparición de 31 animales de un hombre que había alquilado el lugar.
Según se desprende del expediente, las 23 vacas, 4 terneras y 4 terneros desapareció sin explicación de un establecimiento rural de La Pampa que el hombre había alquilado.
Aunque el contrato terminó, el productor siguió ocupando el predio con consentimiento tácito de la dueña, quien incluso aceptó pagos posteriores. Pero cuando la relación entre ambos se quebró, la mujer alquiló el lugar a otra persona, cambió el candado de la tranquera donde estaban los animales y el hombre nunca más pudo ingresar.
Los jueces admitieron la indemnización por daño moral al sostener que el productor fue perjudicado por la pérdida de su capital, por la imposibilidad de trabajar con los animales y por las consecuencias administrativas derivadas.
Según los informes que pudo obtener el demandante, el SENASA confirmó que, meses después del vencimiento del contrato, los animales todavía estaban dentro del campo, inscriptos a su nombre. En febrero de 2021, incluso fueron vacunados por el organismo sanitario. Pero más adelante, cuando se intentó constatar nuevamente su presencia, ya no estaban.
El Tribunal integrado por Dino Maugeri, Andrea Tormena y Verónica Hernández remarcó que que la desaparición de los animales ocurrió mientras estaban dentro del campo y bajo el control de la demandada.
Los jueces admitieron la indemnización por daño moral al sostener que el productor fue perjudicado por la pérdida de su capital, por la imposibilidad de trabajar con los animales y por las consecuencias administrativas derivadas.
“No me quedan dudas de que para una persona que se dedica a esta actividad ganadera, y que se ve privado durante largo tiempo de poder disponer de su capital (vacuno), y en consecuencia, de las ganancias que éste pudiera suministrarle, seguramente debieron al menos intranquilizarlo”, expresaron los magistrados al respecto.
“A ello se suma, las posibles sanciones emitidas por la autoridad controlante de la sanidad de los animales (SENASA), los requerimientos e intimaciones -ajenas a su responsabilidad-, que además probablemente le han generado malestares, angustias y enojos”, destacó el fallo.
Por último, los camaristas explicaron que “el nuevo Código en su art. 1716 establece un solo régimen de responsabilidad civil, con una regulación común, independientemente de que la fuente del deber de resarcir provenga de la violación del deber genérico de no dañar o del cumplimiento de una obligación preexistente, equiparando así la regulación de los efectos entre las otrora llamadas obligaciones extracontractuales, o cuasi delictuales, con el incumplimiento de una obligación en general y en especial las nacidas de los contratos”.