En la causa “CACERES MARIA LUISA C/ MUNICIPALIDAD DE SAN ANTONIO OESTE S/ USUCAPION”, el Juzgado Civil, Comercial, Minería y Familia de San Antonio Oeste reconoció el derecho de una mujer sobre el inmueble que construyó junto a su concubino que falleció antes de hacer el trámite correspondiente.
Según se desprende de la causa, el terreno donde se realizó la construcción había sido cedido por la Municipalidad al hombre. Cuando falleció, no se había concretado la adjudicación definitiva y los hijos continuaron el trámite y se les otorgó el lote a su nombre.
“Históricamente se ha tendido a invisibilizar los derechos patrimoniales de las mujeres, sobre todo en el ámbito de la vivienda. Obsérvese que en la época en que la actora comenzó a vivir en el inmueble, era común que los bienes se inscribieran a nombre del varón, aun cuando las mujeres desempeñaban roles activos en la construcción, mantenimiento y financiamiento de esos bienes, además de ocuparse de las tareas domésticas”, destacó el fallo.
Tras ese trámite, la concubina realizó una presentación contra que argumentó que el organismo cumplió con el trámite y que la mujer no intervino en el momento y lugar que correspondía.
Sin embargo, la mujer relató que la vivienda fue edificada con sus ahorros personales, provenientes de la venta de una casa anterior y de su labor como enfermera, además del esfuerzo conjunto con su pareja y albañiles contratados.
Para decidir, la jueza Vanessa Kozaczuk ponderó la participación activa y continua de la mujer en la construcción, mantenimiento y mejora del inmueble, así como el pago de tasas, impuestos y servicios durante más de tres décadas.
“Históricamente se ha tendido a invisibilizar los derechos patrimoniales de las mujeres, sobre todo en el ámbito de la vivienda. Obsérvese que en la época en que la actora comenzó a vivir en el inmueble, era común que los bienes se inscribieran a nombre del varón, aun cuando las mujeres desempeñaban roles activos en la construcción, mantenimiento y financiamiento de esos bienes, además de ocuparse de las tareas domésticas”, destacó el fallo.
Esta práctica, agregó la jueza, “no sólo reflejaba un patrón de desigualdad, sino que sobre la base de una estructura de poder patriarcal, contribuía a la falta de reconocimiento formal de los derechos de las mujeres sobre los bienes que ellas mismas ayudaban a construir”.
“En este tipo de situaciones, la posición de la mujer, que pudo haber ejercido actos posesorios con la misma intensidad y continuidad que su pareja -como se encuentra acreditado en autos-, queda desdibujada por la falta de visibilidad jurídica, por lo que la inscripción formal debe entenderse como una consecuencia de las estructuras patriarcales que históricamente relegaron a las mujeres a un rol secundario en lo que respecta a la titularidad de los bienes”.
Por lo tanto, “no puedo desconocer que esta mujer ha ejercido de manera pública, pacífica, de buena fe y por mas de 20 años, la posesión de al menos sobre el 50% del bien inmueble que pretende usucapir, porque sobre el 50% restante debió intervertir el título de la causa de la posesión, según lo dispone el art 2458 del C.C”, destacó la sentencia.
Por todo lo expuesto, se resolvió admitir parcialmente la demanda y se reconoció el derecho de la mujer sobre la mitad del inmueble y manteniendo el otro 50 por ciento en cabeza de los herederos del hombre.