17 de Junio de 2025
Edición 7233 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 18/06/2025

Vas a entrar sin pedirme la llave

La Cámara Federal de Paraná admitió una demanda de consignación judicial de llaves impulsada por el Banco Nación por un inmueble donde el locador se negaba a recibirlas. El demandado estaba en disconformidad con el estado en el que entregaban el local.

(Foto de George Becker)

La Cámara Federal de Paraná, integrada por Cintia Graciela Gómez y Mateo José Busaniche, confirmó una demanda de consignación judicial de llaves presentada por Banco de la Nación Argentina (BNA) por un inmueble -utilizado para vivienda del personal de la entidad-, dado que el locador se negaba a recibirlas en disconformidad con el estado en el que se lo entregaban. 

Se trata de una demanda de consignación judicial de llaves impulsada por el Banco Nación a raíz de un inmueble locado por su parte. La entidad solicitó que -habiendo vencido el plazo de vigencia del contrato y negándose el locador a la recepción de las llaves- se haga entrega de estas al locatario, por su actitud reticente.

El juez de primera instancia hace lugar a la demanda y ordenó recibir el inmueble locado. La parte demandada, sin embargo, sostuvo que el Banco demostró "absoluto desinterés" en restituir el inmueble en el estado en el que lo recibió.

“El proceso de consignación de llaves resulta la vía procesal apta para encauzar una pronta resolución a esta cuestión. Por el contrario, incorporar el análisis de las diferencias de las partes respecto del estado del inmueble al momento de la restitución, supone demorar indefinidamente el trámite de la consignación”, dijo el Tribunal al momento de analizar el recurso de apelación del locador, al tiempo que advirtió que “este modo de resolución no perjudica la posición de las partes”.

 

“Desde la perspectiva del locador, le queda a resguardo y expedita la vía judicial para -en caso de que existieran incumplimientos de parte del locatario relativos a la entrega del inmueble- demandar a fin de obtener el cumplimiento de esas obligaciones y reclamar los daños y perjuicios que estime correspondan. Es decir, las eventuales diferencias que pudieran existir sobre el cumplimiento del contrato, son cuestiones que exceden el marco del presente proceso, y que deben, en consecuencia, ser debatidas en un proceso encaminado a tales fines”, concluyeron los camaristas.

 

En el caso del locatario, los jueces señalaron que “le da la posibilidad de liberarse de su obligación de restituir el inmueble” y añadieron: “Si no fuera de este modo, debería continuar abonando los alquileres y demás rubros derivados del uso y de la falta de entrega. Eventualmente debería adoptar medidas conservatorias para la protección de la propiedad”.

“Desde la perspectiva del locador, le queda a resguardo y expedita la vía judicial para -en caso de que existieran incumplimientos de parte del locatario relativos a la entrega del inmueble- demandar a fin de obtener el cumplimiento de esas obligaciones y reclamar los daños y perjuicios que estime correspondan. Es decir, las eventuales diferencias que pudieran existir sobre el cumplimiento del contrato, son cuestiones que exceden el marco del presente proceso, y que deben, en consecuencia, ser debatidas en un proceso encaminado a tales fines”, concluyeron los camaristas.

 



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