Un hombre en la provincia de Jujuy, interpuso una medida autosatisfactiva contra el Servicio Penitenciario (Estado Provincial) a los fines de que se ordene “el cese inmediato de todos los efectos perniciosos derivados de la suspensión preventiva que se le había aplicado y que se “abstenga de impulsar cualquier trámite tendiente a la baja del servicio del actor”.
A su vez, pretendía que se le restituya de forma inmediata los importes descontados y se abstengan de realizar nuevos descuentos hasta que se sustancie la investigación penal preparatoria que lo involucraba.
En concreto el hombre había sido detenido en noviembre de 2024 y luego recuperó la libertad, pero los hechos seguían en investigación, sin embargo, lo suspendieron en su trabajo y la suspensión se había extendido más allá de los 60 días de plazo máximo fijado por la normativa.
Por ende, cuando se cumplió el plazo se presentó en su trabajo y pidió que se lo reintegre, pero fue rechazado, luego pidió formalmente lo mismo, y no recibió respuesta alguna de la autoridad.
El caso se caratuló “Medida Autosatisfactiva: C. D. L. c/ Estado Provincial – Servicio Penitenciario”, aduciendo el actor que no existía otra vía más idónea para el planteo.
Señalaron que la primera pretensión respecto de la suspensión preventiva era “improcedente”, ya que, si bien se acusaba el vencimiento del plazo, la administración había dispuesto “la suspensión de los plazos administrativos en el sumario que se lleva adelante en contra del actor, hasta tanto el mismo regularice su situación en las actuaciones judiciales que se llevan en su contra en sede penal”, lo cual fue consentido.
Para la Sala II del Tribunal Contencioso Administrativo de San Salvador de Jujuy, por el contrario, la vía no era la más óptima, dado que para que prospere el derecho debía ser “más evidente” y cumplirse determinados requisitos.
Así, los jueces Sebastián Damiano y Ruth Alicia Fernández, señalaron que la primera pretensión respecto de la suspensión preventiva era “improcedente”, ya que, si bien se acusaba el vencimiento del plazo, la administración había dispuesto “la suspensión de los plazos administrativos en el sumario que se lleva adelante en contra del actor, hasta tanto el mismo regularice su situación en las actuaciones judiciales que se llevan en su contra en sede penal”, lo cual fue consentido.
Tampoco se acreditaba la urgencia, dado que presentó la acción casi dos meses después del vencimiento del plazo que acusaba.
En ese contexto, como la pretensión referida a los haberes estaba vinculada a la suspensión, también debía ser rechazada, contando el actor con otras vías para su reclamo.
Finalmente, tampoco se concedió el pedido de que el Estado Provincial se abstenga a darle la baja u adoptar otras medidas en su contra, ya que era improcedente el pedido y prematuro, dado que la demandada no avanzó en tal sentido o no se probaba que así haya ocurrido, contando en su caso con otras vías para su reclamo.