19 de Junio de 2025
Edición 7235 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/06/2025
Tras el fallo "Levinas"

¿EJE o Lex?

El TSJ porteño resolvió que, en los expedientes en que tramitan recursos contra sentencias dictadas por los tribunales del Poder Judicial de la Nación, la parte recurrente queda habilitada a realizar, a través del Lex 100, la primera notificación que deba efectuarse a una parte que no haya constituido domicilio electrónico en sistema EJE.

El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires resolvió que, en los expedientes en que tramitan recursos contra sentencias dictadas por los tribunales del Poder Judicial de la Nación, la parte recurrente queda habilitada a realizar, a través del Lex 100, la primera notificación que deba efectuarse a una parte que no haya constituido domicilio electrónico en EJE.

Se deberá intimar a la contraria también a registrarse y constituir domicilio electrónico en aquel sistema, "debiendo el recurrente acreditar la notificación mediante el certificado que emite el Lex 100", según detallaron.

Así se busca solucionar la imposibilidad de comunicación entre los sistemas EJE porteño y el Lex 100. Es que "resulta materialmente imposible" que el "TSJ realice notificaciones y traslados a través del sistema informático en el que viene tramitando la causa, ni que las efectúe a través de EJE respecto a partes que no se han registrado ni constituido domicilio en él". 

 

Desde el Poder Judicial porteño advirtieron, en este sentido, que las “cámaras nacionales no están dando tratamiento ni, en muchos casos, trámite a los recursos de inconstitucionalidad articulados contra sus decisiones (en los términos de los artículos 27 y 28 de la ley 402), y que esto tiene como consecuencia que los recurrentes acudan al Tribunal mediante la interposición de recursos de queja”.

 

"En este contexto excepcional, corresponde adecuar –transitoriamente– el modo de realizar notificaciones y traslados de los recursos presentados en expedientes provenientes del Poder Judicial de la Nación, a los fines de garantizar su eficacia, la celeridad de los procesos, el derecho a defensa de las partes y el acceso a la justicia", señala el documento firmado por los jueces Inés M. Weinberg, Alicia E. C. Ruiz, Luis F. Lozano, Marcela De Langhe y Santiago Otamendi.

Esta medida se da tras el precedente “Ferrari, María Alicia c/ Levinas, Gabriel Isaías s/ incidente de incompetencia”, mediante el cual la Corte Suprema de Justicia de la Nación estableció que el TSJ porteño “es el superior tribunal de la causa al que se refiere el artículo 14 de la ley 48 para los procesos que tramitan ante la justicia nacional ordinaria de la CABA”.

Desde el Poder Judicial porteño advirtieron, en este sentido, que las “cámaras nacionales no están dando tratamiento ni, en muchos casos, trámite a los recursos de inconstitucionalidad articulados contra sus decisiones (en los términos de los artículos 27 y 28 de la ley 402), y que esto tiene como consecuencia que los recurrentes acudan al Tribunal mediante la interposición de recursos de queja”.

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