02 de Diciembre de 2024
Edición 7103 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 03/12/2024
Conflicto de competencoa

El centro de vida manda

En una ejecución de alimentos, la Corte concluyó que adquiere plena virtualidad el temperamento que otorga primacía al lugar donde habita efectivamente la menor, ya que la inmediación judicial contribuye a la eficacia de la actividad protectoria.

(Victoria en Pixabay)

En el marco de un conflicto negativo de competencia suscitado durante la ejecución de alimentos, la Corte Suprema de Justicia consideró que adquiere plena virtualidad el temperamento que otorga primacía al lugar donde habita efectivamente la niña, ya que la inmediación judicial contribuye a la eficacia de la actividad protectoria.

La decisión del máximo tribunal se dio en la causa "A., P.M. c/ V.L., M.R. s/ ejecución de alimentos – incidente", en la que los supremos declararon competente para conocer en las actuaciones al Juzgado de Familia n° 1 del Departamento Judicial de San Martín, provincia de Buenos Aires.

En el expediente se discutió sobre la sede que debía conocer en la problemática que atañe a la menor, hija en común de las partes en el proceso. En 2018, las partes celebraron un acuerdo sobre la cuota alimentaria, que fue homologado por el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil n° 88. Meses más tarde, la progenitora denunció el incumplimiento del convenio y, en consecuencia, dedujo la ejecución en sede nacional. 

 

En su dictamen -al que adhirió la Corte-, el Procurador General de la Nación interino, Eduardo Casal, señaló que el Código Civil y Comercial de la Nación "asigna el conocimiento de los procesos relativos a niños, niñas y adolescentes, al juez del foro en el cual se sitúa su centro de vida (art. 716), entendido como el lugar donde la niña o el niño hubiese transcurrido, en condiciones legítimas, la mayor parte de su existencia".

 

En este marco, a jueza nacional aceptó el pedido de declinatoria deducido por el progenitor, con apoyo en que el domicilio de la niña se sitúa en la localidad de Martín Coronado, provincia de Buenos Aires. En consecuencia, con sustento en que el centro de vida de la niña se encuentra en ese ámbito y atendiendo al principio de inmediatez, la jueza nacional se declaró incompetente para conocer en la causa. 

Contra esa sentencia, la actora interpuso recurso de apelación que fue declarado desierto. A su turno, la magistrada nacional mantuvo el criterio adoptado anteriormente y elevó los autos a la Corte Suprema para que resuelva la contienda de competencia.

En su dictamen -al que adhirió la Corte-, el Procurador General de la Nación interino, Eduardo Casal, señaló que el Código Civil y Comercial de la Nación "asigna el conocimiento de los procesos relativos a niños, niñas y adolescentes, al juez del foro en el cual se sitúa su centro de vida (art. 716), entendido como el lugar donde la niña o el niño hubiese transcurrido, en condiciones legítimas, la mayor parte de su existencia".

"En tales condiciones, adquiere plena virtualidad el temperamento que otorga primacía al lugar donde habita efectivamente la niña, ya que la inmediación judicial contribuye a la eficacia de la actividad protectoria", concluyó.



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