La Sala B del Tribunal de Impugnación Penal de Santa Rosa, con el voto de la mayoría, confirmó la absolución de una mujer por la muerte de su hijo recién nacido, ocurrida inmediatamente después de un parto domiciliario no asistido.
En primera instancia fue absuelta por aplicación del principio “in dubio pro reo”, con fundamento en la imposibilidad de acreditar con certeza su estado mental al momento del hecho, dada la presencia de un posible estado crepuscular de la conciencia asociado al estado puerperal y a una historia de vulnerabilidad personal y social significativa.
La joven había sido acusada como autora material y penalmente responsable del delito de “homicidio agravado por el vínculo cometido en estado de emoción violenta”.
Según se desprende de la causa, la determinación de la existencia o no de conciencia de la acusada al momento del hecho, fue objeto de examen de los peritos que intervinieron durante todo el proceso.
En este escenario, el Tribunal consideró no existía certeza suficiente de que la imputada comprendía la criminalidad de su conducta y podía dirigir sus acciones al momento del hecho. Afirmó, al respecto, que los informes periciales coincidían en la presencia de una alteración de la conciencia, pero diferían en su alcance, y que esta ambigüedad impedía arribar a una conclusión condenatoria sin vulnerar el principio de duda razonable.
Según se desprende de la causa, la determinación de la existencia o no de conciencia de la acusada al momento del hecho, fue objeto de examen de los peritos que intervinieron durante todo el proceso.
“Radicando la cuestión a determinar si ese trastorno mental transitorio, producto de un estado puerperal que atravesó la imputada, donde existió un estado crepuscular de la conciencia, afectó su capacidad de comprender la criminalidad de su acto y la posibilidad de determinar sus acciones, expresando el psiquiatra que se mantiene el control de la conducta y la comprensión, pero ambas al servicio de una causa emocional. En cambio, para la psicóloga forense la imputada habría presentado al momento de los hechos una disminuida (o muy escasa) capacidad para comprender, discernir y dirigir de manera racional y controlada sus acciones, predominando en contraposición una reacción emocional intensa con una conducta automática e impulsiva, en ausencia posiblemente de la capacidad de reflexión y de frenos inhibitorios esperables en contexto de normalidad, resultando compleja la valoración del estado de la conciencia al momento de los hechos (…)", indicaron los jueces de Audiencia de Juicio.
Y añadieron: “De lo que surge, a esta altura del proceso, la ausencia de certeza, necesaria para efectuar un pronunciamiento condenatorio, sobre el estado de la conciencia al momento del hecho y su posibilidad de comprensión de la criminalidad de sus actos, (capacidad de obrar de acuerdo a derecho) lo que deja un margen de duda insuperable, debiendo, en consecuencia, hacer jugar esa duda a favor de la situación procesal de la imputada, por imposibilidad de determinación de su estado mental al momento del hecho y disponer, -en consecuencia- su absolución por aplicación del artículo 6 del C.P.P (…)”.