02 de Diciembre de 2024
Edición 7103 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 03/12/2024
"Se exacerba la necesidad del trabajador de mantener su fuente de ingresos"

Sin despidos en pandemia

La Justicia de San Luis ordenó la reincorporación de un trabajador rural que había sido despedido durante la emergencia sanitaria, en violación al decreto 329/2020. El fallo remarcó “la necesidad proteger al trabajador en las especiales circunstancias que atravesamos”

El juez titular del Juzgado Laboral N° 2 de Villa Mercedes, Gerardo Cesar González, ordenó la reincoporación de un trabajador rural a su puesto en las mismas condiciones en la que se encontraba y debiendo abonarse los salarios caídos correspondientes a los días transcurridos. Todo ello en los autos “E. J. C. c/ F. A. P.s/ medida autosatisfactiva”.

En el caso se promovió una medida cautelar autosatisfactiva para que se declare la nulidad del despido del trabajador en el marco del decreto 329/2020. Según consta en la causa, entre actor y el demandado existió una relación laboral hasta el pasado 18 de mayo de 2020, cuando el hombre recibió una carta documento en la que se le comunicó que se prescindían de sus servicios.

En este escenario, el juez verificó la “existencia de la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora”, toda vez que la patronal procedió a despedir sin causa al actor el 18 de mayo pasado, a pesar del decreto 329/2020.

El artículo 2 del decreto citado establece: “Prohíbense los despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor por el plazo de 60 días contados a partir de la fecha de publicación del presente decreto en el boletín oficial”. También dispone que los despidos que se dispongan en violación “no producirán efecto alguno, manteniéndose vigentes las relaciones laborales existentes y sus condiciones actuales”.

La publicación del decreto 329/2020 se efectuó el día 31 de marzo del 2020, por lo que el despido del actor se encuentra dentro de la franja temporal de vigencia de la prohibición. El Ejecutivo, mediante el decreto 487/2020, decidió recientemente prorrogar por 60 días la prohibición de despidos.

 

Según las primeras estimaciones efectuadas por la OIT, la situación generada como consecuencia del Cobid-19 costará en todo el mundo la pérdida de aproximadamente 25 millones de puestos de trabajo.

 

“Es decir, el despido que materializa la patronal es nulo y por ello surge la obligación de restituir al trabajador en las condiciones que se encontraba al momento del distracto. Es clara la intención normativa en cuestión”, añadió el juez puntano.

El fallo destacó el impacto de la pandemia y la necesidad de “proteger al trabajador en las especiales circunstancias que atravesamos”.  Según las primeras estimaciones efectuadas por la OIT, la situación generada como consecuencia del Covid-19 costará en todo el mundo la pérdida de aproximadamente 25 millones de puestos de trabajo.

Y concluyó: “Precisamente y previendo que tales consecuencias, en un momento en el que se exacerba la necesidad del trabajador de mantener su fuente de ingresos alimentarios, se consagra la prohibición de despedir. Esta prohibición es limitada en el tiempo y fundada en la particular emergencia en la que nos encontramos, con el claro propósito de proteger a la parte más débil del contrato de trabajo”.



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