En la causa “B.E. S/ EJECUCION DE SENTENCIA EXTRANJERA (EXEQUATUR)”, la Unidad Procesal de Cipolletti, Río Negro, validó una sentencia de Ucrania y autorizó a una menor a participar de un programa de intercambio educativo en el Reino Unido.
La menor y su madre emigraron desde Ucrania, después de atravesar un contexto difícil, con una guerra en curso y se instalaron en la provincia de Río Negro. Antes de partir para Argentina, solicitó a la justicia una medida donde privó al padre biológico de la responsabilidad parental.
En este caso, profundizó la jueza, la documentación agregada, tales como la Partida de Nacimiento de la menor y la sentencia de privación de patria potestad, están apostilladas y se encuentran traducidas al idioma español por traductor publico oficial, por lo entiendo que cuentan con las legalizaciones consulares correspondientes, “por lo que pueden tenerse como auténticas”.
Tras ser seleccionada para participar de un programa educativo en Londres, al iniciar los trámites ante Migraciones, la madre se encontró con un requisito inesperado: la sentencia extranjera que había privado al padre biológico de la responsabilidad parental debía ser reconocida en Argentina.
Ese fallo, dictado por un tribunal de familia en Ucrania, explicaba que el padre no había cuidado a su hija durante el matrimonio, no la había acompañado tras el divorcio y ni siquiera había comparecido cuando fue citado a la audiencia.
La mujer presentó toda la documentación: la sentencia apostillada, traducida por traductora pública oficial, la partida de nacimiento, pruebas de residencia permanente en el país y constancias del colegio al que asiste su hija. Aclaró que no pedía una autorización para salir del país, ya que el padre estaba legalmente inhabilitado para tomar decisiones. Solo buscaba que el Poder Judicial argentino reconociera el efecto de ese fallo, condición indispensable para seguir con el trámite de viaje.
Tras analizar el caso, la jueza Gabriela Lapuente recordó que “el juicio de exequatur posibilita el ejercicio de una acción ante el órgano jurisdiccional a cuya revisión se somete una sentencia extranjera a fin de obtener su reconocimiento, o sea que se pretende una declaración sobre su eficacia para equipararla -en cuanto a sus efectos- a una sentencia nacional”.
"Tal revisión no implica una valoración de los "justos motivos" tenidos en cuenta para dictar la sentencia que se pretende reconocer, sino que importa la observancia de ciertos requisitos específicamente establecidos en el art. 464 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Río Negro, concordante a su vez con el art 517 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, a los que necesariamente debe ajustarse la sentencia extranjera", agregó la magistrada.
En este caso, profundizó la jueza, la documentación agregada, tales como la Partida de Nacimiento de la menor y la sentencia de privación de patria potestad, están apostilladas y se encuentran traducidas al idioma español por traductor publico oficial, por lo entiendo que cuentan con las legalizaciones consulares correspondientes, “por lo que pueden tenerse como auténticas”.
Finalmente, la sentencia destacó que la figura de “privación de patria potestad” en el derecho extranjero corresponde a la “privación de la responsabilidad parental” en el marco legal argentino.