26 de Abril de 2024
Edición 6954 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 29/04/2024
El contacto es un deber paternal y maternal

Al país de mamá

Un fallo autorizó el viaje de una menor a Bélgica, país donde reside su madre, hasta que comiencen las clases en Argentina. Las juezas habilitaron la feria tras ponderar el derecho de los niños a mantener una relación fluida con los padres, a pesar que de que se encuentren separados.

La Sala de feria de la Cámara Civil hizo lugar al pedido de una mujer para que su hija pueda viajar a Bélgica, país donde vive actualmente, hasta que se inicie el ciclo lectivo en Argentina.

Las integrantes del Tribunal, Marcela Pérez Pardo, Silvia Bermejo y María Benavente explicaron que las razones de urgencia que determinan la habilitación del feriado judicial son aquéllas que entrañan para los litigantes riesgo serio e inminente de ver alterados sus derechos, para cuya tutela se exige protección jurisdiccional.

 

El fallo destacó que los deberes fundamentales que tiene el padre o la madre que se encuentra al cuidado de un hijo es el de favorecer y estimular la libre comunicación de éste con el progenitor no conviviente.

En este caso, agregaron, se debe tener en cuenta que "en toda actuación judicial en la que se encuentren involucrados niños o adolescentes, debe velarse por el interés supremo de éstos, que se erige como principio rector del derecho procesal de familia", y dicho interés "implica que el desarrollo de éste y el ejercicio pleno de sus derechos deben ser considerados como criterios rectores para la elaboración y la aplicación de normas en todos los órdenes relativos a su vida".

El fallo también hizo hincapié en el derecho de los hijos a no ser separados de sus padres y a tener adecuada comunicación con ellos, se encuentra garantizado por los arts. 9.1 y 9.3 de la Convención sobre los Derechos del Niño y por el artículo 11 de la ley 26.061,

Al respecto, las magistradas señalaron que los menores tienen derecho a "la preservación de sus relaciones familiares, a mantener en forma regular y permanente el vínculo personal y directo con sus padres, aun cuando éstos estuvieran separados o divorciados”.

El fallo destacó que los deberes fundamentales que tiene el padre o la madre que se encuentra al cuidado de un hijo es el de favorecer y estimular la libre comunicación de éste con el progenitor no conviviente.

"Desde esta perspectiva, mantener contacto y comunicación con el hijo constituye un deber paternal y maternal de interés y atención; como asimismo, desde la óptica del hijo, existe también un deber filial de éste de ver y comunicarse con aquéllos", resaltaron las camaristas.

 

 

 

 

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