El juez Ezequiel Caride, a cargo del Juzgado de Familia N° 1 de Trenque Lauquen con sede en Pehuajó, admitió una medida provisional urgente de protección de una persona por nacer a pedido de su progenitora.
De esta manera, ordenó “la entrega efectiva al dar a luz, a la familia solidaria disponible, para que de manera temporaria asuma los cuidados, contención y asistencia del caso, hasta tanto se cumpla el plazo legal para, en su caso, ratificar su decisión de darlo en adopción y continuar con los procedimientos acordes a los intereses del menor causante”, sin perjuicio de que la peticionante pueda rever la decisión en todo momento.
El caso, conocido como “C. F. A. s/ Medidas precautorias (Art. 232 del CPCC)”, comenzó con la pretensión de la actora de que se asegure el resguardo de sus derechos y se le permita entregar al nacer el bebé a una familia seleccionada a los fines de una guarda y/o solidaria, hasta que se cumpla el término del art. 607 inc. b CCCN y que la decisión “no se devele a nadie” por más vínculo de parentesco que tenga.
La mujer, de 26 años de edad y con un hijo de 13, que tuvo a esa misma edad, pese a intentar una interrupción del embarazo, relató que tuvo que criarlo sola con gran esfuerzo y sufrimiento, porque el progenitor de su hijo se negaba a reconocerlo.
La medida era imprescindible “en la situación de urgencia existente, por la necesidad de dar una respuesta jurisdiccional, aunque sea interina o provisional, ante la insatisfacción próxima en los derechos fundamentales de la persona por nacer, como ser a la vida, salud, alimentos y la privación de familia, que se transformará en un daño irreparable para su titular”
En el caso de su embarazo actual, explicó que nadie sabía del mismo por su estado físico y por falta de información de su parte al respecto, pese a estar próxima a parir. Aseguró que no podía cumplir con la satisfacción de los derechos de su hijo por nacer en un contexto social, económico y afectivo desfavorable para su crianza, por lo cual peticionaba la medida.
En cuanto a su situación particular, relató que sus padres estaban separados, que la madre vivía en otra provincia y que ella residía en una casa prestada con grandes deficiencias, que trabajaba en un hogar de ancianos los domingos cobrando solo $30.000 en negro por día, que recibía mercadería de la escuela y la salita del barrio.
También agregó que comenzó a recibir $60.000 de una ayuda municipal y que cobraba la asignación universal por hijo, pero que el progenitor de su hijo no contribuía a los gastos, mientras que por otro lado se negó a revelar la identidad del progenitor de la persona por nacer.
El magistrado decidió que la resolución que se adoptaría debía estar orientada a “el mejor interés del niño” y los presupuestos de las medidas debían “adecuarse a los aspectos de urgencia y anticipación que se dan en situaciones de vulnerabilidad”.
Entendiendo que la medida era imprescindible “en la situación de urgencia existente, por la necesidad de dar una respuesta jurisdiccional, aunque sea interina o provisional, ante la insatisfacción próxima en los derechos fundamentales de la persona por nacer, como ser a la vida, salud, alimentos y la privación de familia, que se transformará en un daño irreparable para su titular”.
Además, el pedido de reserva frente a parientes y allegados de la decisión de la progenitora en dar en adopción al niño por nacer aparecía como una petición razonable, en tal estado de vulnerabilidad.