10 de Octubre de 2024
Edición 7068 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 14/10/2024

La adopción también es cosa de mayores

La Justicia de Salta otorgó la adopción por integración con efectos de adopción plena de una persona mayor de edad, quién transitó durante la mayor parte de su vida el estado de hijo respecto al marido de su madre, quién fuera la figura paterna presente.

(Foto de Askar Abayev)

El Juzgado de Primera Instancia de Personas y Familia Segunda Nominación del Distrito Orán, a cargo de Ana María Carriquiry, otorgó la adopción por integración con efectos de adopción plena de una persona mayor de edad, quién transitó durante la mayor parte de su vida el estado de hijo respecto al marido de su madre, quién fuera la figura paterna presente.

El progenitor biológico jamás asumió deber alguno de cuidado respecto a su hijo, durante su infancia. Al tiempo, su progenitora inició una relación de convivencia junto a otro hombre contrayendo matrimonio posteriormente. 

Con el paso de los años el progenitor biológico perdió contacto con madre e hijo. Al mismo tiempo, el esposo de su madre integró al adolescente a su vida, dándole verdadero trato de hijo, haciéndose cargo de las tareas de cuidado y atención durante toda su vida. 

En este escenario, la magistrada indicó que se trata de un caso de adopción por integración con "tintes particulares habida cuenta en la edad de las partes", quedando enmarcado en los dos supuestos previstos por vía de excepción por el artículo 597 del CCCN. 

 

Para la jueza salteña, "la protección internacional de la familia no se ancla o parapeta en un único modelo de ella, debiendo ser entendida, interpretada y leída desde la pluralidad y la diversidad”.

 

Y explicó: "Dicha norma contempla la posibilidad de adoptar personas mayores de edad, si es que se tratare del hijo del cónyuge o conviviente de la persona que se pretende adoptar; o cuando hubo posesión de estado de hijo mientras era menor de edad, fehacientemente comprobada".

Para la jueza salteña, "la protección internacional de la familia no se ancla o parapeta en un único modelo de ella, debiendo ser entendida, interpretada y leída desde la pluralidad y la diversidad”. "Teniendo presente el somero análisis esbozado sobre las modificaciones de los paradigmas que han venido a aggionar al Derecho de las Familias, cuyo fundamento normativo es corolario al proceso de constitucionalización que ha atravesado al fuero (...), es posible afirmar que dichas bases han posibilitado a la familia ampliada peticionante, lograr su debido reconocimiento y protección legal", explicó.
 



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