26 de Abril de 2024
Edición 6954 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 29/04/2024
Derecho a la información de consumidores

Salud sin distinción de edad

La Justicia Comercial admitió una acción declarativa de certeza impulsada por un abogado contra una empresa de medicina prepaga en relación al aumento de cuota por rango etario. En la causa se comprobó que al momento en que se efectuó el incremento, este estaba prohibido, siendo además la cláusula contractual “poco clara”

Por:
Sebastian G. Onocko
Por:
Sebastian G. Onocko

La Sala C de la Cámara Comercial, integrada por los magistrados Julia Villanueva y Eduardo Machin dejó firme una sentencia que hizo lugar a una acción declarativa contra una empresa de medicina prepaga en donde la jueza de grado valoró en relación al aumento de cuota por rango etario que al momento en que se efectuó, este estaba prohibido, siendo además la cláusula contractual “poco clara”.

En la causa se señaló que, por Decreto 1993/2011 que reglamentaba la ley 26.682, “la diferenciación por plan y grupo etario sólo podía realizarse al momento del ingreso del usuario al sistema”, luego de ello solo se admitían modificaciones autorizadas expresamente.

Remarcó que del contrato no se podía “evaluar el costo que podía alcanzar la cuota del plan contrariando de este modo lo dispuesto en el art. 4 de la ley 24.240”, siendo que además la cláusula no estaba destacada sino colocada en el reverso del contrato.

Tampoco surgía del convenio que exista alguna bonificación por edad para el actor como se defendía la empresa, ni que el decreto 66/2019 fuera aplicable, debido a que los aumentos iniciaron antes.

La Cámara Comercial Sala C, se expresó analizando la cuestión de si era legitimo el aumento de la cuota de la prepaga por alcanzar los 36 años el actor, para concluir en que “en el momento en el cual el mismo se hizo efectivo, existía una norma que expresamente lo prohibía"

La Cámara analizó la cuestión de si era legitimo el aumento de la cuota de la prepaga por alcanzar los 36 años el actor, para concluir en que “en el momento en el cual el mismo se hizo efectivo, existía una norma que expresamente lo prohibía, situación que no se ve alterada por el hecho de que el actor no haya hecho el pertinente reclamo al primer aumento en razón de haber alcanzado los 28 años de edad, máxime cuando el derecho al acceso a la salud es irrenunciable, lo cual impide pretender imponer una conclusión en tal sentido por una conducta distinta en el tiempo del consumidor adoptado en un contexto económico distinto del mismo”

Los integrantes de la Alzada advirtieron que el recurso intentado por la empresa no logró desvirtuar los argumentos principales utilizados por el juez de primera instancia, al requerir una declaración de inconstitucionalidad de oficio sobre el decreto de 1993/2011 utilizado por la jueza, agravio que la cámara rechazó por no advertirse que “contraríe o sea incompatible con el estándar mínimo de acceso a la salud que se encuentra reconocido en el Sistema Interamericano”.

A la vez que “a pesar de lo extenso del recurso, no se explica objetivamente cómo se determina el aumento en cuestión más allá de la voluntad de la recurrente”, por lo que “no se especificó el porcentaje de esos aumentos ni cuál sería la forma de calcularlos”.

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