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Edición número 3092. ISSN 1667-8487
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Miercoles  22 de Febrero de 2012
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Fuero Civil y Comercial
22.02.12
Daños y perjuicios

La Justicia mendocina rechazó la demanda por daños de un ciclista embestido por un automóvil pues valoró como ciertos los dichos de un policía sobre el cruce en luz roja. El Tribunal afirmó que el oficial era un funcionario público y que, por ende, “las actuaciones administrativas labradas constituyen instrumentos públicos”.

17.02.12
La Justicia falló a favor de un consorcio en un caso en el que un vecino había denunciado al órgano administrativo por el robo de su coche del garage del edificio. Según el fallo, primó el principio de "responsabilidad indirecta" contemplado en el artículo 1.113 del Código Civil.
17.02.12
Contrato de seguro

La Justicia condenó a una compañía aseguradora a pagar la suma de dinero que la mujer reclamó por modificar de modo unilateral cláusulas de un contrato sin previo aviso. El Tribunal que eso era "inoponible a la actora" pues se demostró “no haber realizadoactos tendientes a anoticiar debidamente a los consumidores”.

16.02.12
Falta de pruebas

La Justicia de Córdoba rechazó los planteos de un particular que se presentó en calidad de tercero poseedor a un juicio de desalojo para impedir el desahucio. El hombre sostuvo que poseía –con ánimo de dueño- una parte del inmueble objeto del proceso, pero para la Cámara sus alegaciones "no tenían ningún viso de seriedad".

15.02.12
Acción de nulidad y juicio ejecutivo

La Justicia rechazó una acción de nulidad planteada por los herederos de un particular que fue ejecutado con base en un pagaré supuestamente falso, pues sostuvo que para que ese remedio procesal funcione es necesario demostrar que “el vencedor obtuvo un pronunciamiento contradicho por lo hechos y el derecho que el vencido no pudo invocar ni probar”.

14.02.12
Ejecución

La Justicia dio curso a una ejecución de honorarios en la que un grupo de abogados había cedido dichos créditos a favor de tres particulares. El demandado había interpuesto las excepciones de falta de legitimación e inhabilidad de título, pero el Tribunal sostuvo que “los honorarios de abogados y procuradores no se encuentran comprendidos en las prohibiciones del artículo 1442 del Código Civil”.

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