29 de Abril de 2024
Edición 6955 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 30/04/2024
Tutela judicial reforzada para adultos vulnerables

Las hermanas sean cuidadas

Tras restringirse la capacidad de una mujer de 87 años, la justicia discutió quien debía ser el apoyo de la mujer cuyo grupo familiar se componía solo de dos hermanas de 89 y 90 años, lo que finalmente quedó a cargo de la Curadería Oficial incluso en las cuestiones socio asistenciales que cubría un hogar de adultos.

(chormail153750 | es.vecteezy.com)

En un proceso donde se analizó la capacidad jurídica de una persona, la jueza de grado tras restringir la capacidad de la causante, designó como apoyo a el Hogar G. L. y a la Curadería Oficial de Mar del Plata y Necochea para que actúen en ese cargo, el primero para lo referente a la atención de salud, cuestiones asistenciales y sociales, y el segundo para los actos de administración y disposición de bienes.

La jueza entendió que ese régimen era el aconsejado por el equipo interdisciplinario dado que la familia de la causante de 87 años se componía de otras dos hermanas de 89 y 90 años que también residían en el mismo hogar para adultos mayores.

La sentencia fue apelada por la Asesora que indicó que la institución no había sido solicitada como apoyo ni había intervenido el representante jurídico de la misma, y que la Curaduría Oficial estaba en definitiva en mejores condiciones de controlar el cuidado de la mujer, por lo que primero debía hacerse la consulta al Hogar para un posible apoyo dual o sino debía revocarse la designación.

Por su parte la Curaduría Oficial al contestar el traslado solicitó que se confirme la sentencia, dado que su rol es de “apoyo jurídico” y no como “acompañante socio terapéutico”, no contando con los profesionales necesarios para hacer los controles de salud y siendo imposible llevar adelante esa función atento a la cantidad de representados que tiene la dependencia.

 

La Curaduría Oficial resulta ser el especializado para casos como el presente donde la persona cuya capacidad fue restringida, integra junto a sus hermanas un grupo familiar en riesgo y claramente desaventajado, que en atención a los múltiples factores de vulnerabilidad, exigen una tutela judicial reforzada y una intervención preferencial

 

Llegado el expediente a la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Necochea, bajo la caratula “C. O. N. s/ Determinación de la capacidad jurídica”, los jueces entendieron que el recurso debía prosperar, por lo cual se revocaba parcialmente la sentencia eliminando la designación del Hogar como apoyo, quedando el Curador Oficial para esas tareas socio asistenciales con la salvaguarda del “sostenimiento del servicio de cuidado a largo plazo de ese establecimiento”.

Para los jueces Fabián Marcelo Loiza, Ana Clara Issin y Laura Alicia Bulesevich, esa decisión era la que se mostraba más acorde a la dignidad de la mujer. 

 

La entidad en definitiva debía cumplí el rol de apoyo y debiendo preservarse ese alojamiento y si por situaciones de fuerza mayor hicieran necesario el cambio de residencia debía buscarse un lugar análogo con la condición de que el traslado se realice junto a sus hermanas previo informe del equipo y con autorización de la jueza.

 

Explicaron que “no habiendo participado de ningún modo en el proceso, ni aún luego de ser notificada la sentencia, aparece como evidente que el Hogar donde se aloja la causante sólo se coloca respecto de ella (una persona adulta mayor con discapacidad) en una función receptora y de cuidado asistencial, sin que pueda extenderse su rol a otros aspectos de la vida de la Sra. C. para los que no se han evidenciado aquí que la institución se encuentre preparada ni dispuesta ni obligada legalmente”.

Agregaron que “La atención de la salud, así como todas las cuestiones asistenciales y sociales que se relacionen con ella ya resultan de incumbencia de la citada institución, en orden a los servicios que presta, por lo que en nada agregaría, en función del contexto específico, la atribución del carácter de “apoyo” a su cargo. Por el contrario, podría llevar a confusión en la delimitación de las funciones del establecimiento y de la Curaduría”.

Concluyeron en que “la Curaduría Oficial resulta ser el especializado para casos como el presente donde la persona cuya capacidad fue restringida, integra junto a sus hermanas un grupo familiar en riesgo y claramente desaventajado, que en atención a los múltiples factores de vulnerabilidad, exigen una tutela judicial reforzada y una intervención preferencial”

La entidad en definitiva debía cumplí el rol de apoyo y debiendo preservarse ese alojamiento y si por situaciones de fuerza mayor hicieran necesario el cambio de residencia debía buscarse un lugar análogo con la condición de que el traslado se realice junto a sus hermanas previo informe del equipo y con autorización de la jueza.

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