26 de Abril de 2024
Edición 6954 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 29/04/2024

Plagio supremo

Tras una denuncia de un colega y un fallo judicial que ordenó la apertura de una investigación, se concluyó que un juez de la Suprema Corte de Justicia de Perú había plagiado algunos párrafos en un fallo.

Los derechos de propiedad intelectual rigen para todos, y los jueces de la Suprema Corte no son la excepción, tal es así que según reportaron en Perú, la Secretaría Técnica del INDECOPI (Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual) luego de una investigación informó que se detectó el plagio en una sentencia.

Se trató de una resolución casatoria civil dictada por la Corte Suprema de Justicia en el año 2015 precisamente el 5 de noviembre (Res. N° 3671-2014) donde se buscaba unificar criterios sobre un problema entre propiedad no inscrita y embargo inscrito, donde según se reveló el organismo detectó que se transcribieron párrafos de dos obras jurídicas sin citar a los autores, por lo que los argumentos quedaban como si fueran producción propia del juez firmante.

 

El informe …declaró al ex juez como incurso en la infracción al derecho moral de paternidad por la incorporación de fragmentos originales de obras … por lo que se recomendó a la Comisión de Derechos de Autor imponer una multa de cuatro unidades impositivas tributarias (UIT) que en la actualidad equivalen a 20.600 soles (moneda de ese país).

 

El informe N° 19-2014-CDA/INDECOPI declaró al ex juez como incurso en la infracción al derecho moral de paternidad por la incorporación de fragmentos originales de obras del autor Fort Ninamancco Córdova y otros del autor Juan Luis Avendaño Valdez, por lo que se recomendó a la Comisión de Derechos de Autor imponer una multa de cuatro unidades impositivas tributarias (UIT) que en la actualidad equivalen a 20.600 soles (moneda de ese país).

El juez acusado se trató de Enrique Javier Mendoza Ramírez por ser el redactor de ese documento y la denuncia que advirtió el hecho fue radicada por un abogado y ex juez a fines de 2017 que si bien en un principio fue descartada por el organismo que se negó a investigar el hecho por no ser el denunciante el afectado, pero el mismo llevó el caso a la justicia y tras una sentencia de la Sala de Derecho Constitucional y Social que entendió que un tercero también podía denunciar una infracción legal y que la autoridad estaba obligada a investigar el caso, entonces se ordenó al organismo llevar adelante la investigación por la cual se llegó a ese veredicto.

En conclusión, al no citarse a los autores de los párrafos incorporados en la resolución, se consideró que había un “presunto plagio servil” que afectaba a los autores reales de esas palabras, y aunque recordemos que el fallo casatorio tenía más de 100 páginas que pudieran dar lugar a un olvido, este caso resalta la importancia de revisar las citas antes de cualquier publicación.

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Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

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