26 de Abril de 2024
Edición 6954 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 29/04/2024

El que falta a la revisión pierde la pensión

La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó el rechazo de una pensión por invalidez debido a que el solicitante no acudió al Cuerpo Médico Forense a hacerse una revisión médica, pese a que fue efectivamente citado.

La Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social, integrada por los jueces Fernando Strasser y Sebastián Russo, resolvió confirmar una resolución de la Comisión Médica Central que consideró no acreditado el requisito de invalidez exigido por la normativa vigente para acceder a un beneficio de pensión por invalidez, debido a que el solicitante no acudió a la revisión médica.

Según consta en el expediente “F.R.D. c/ ANSES s/ retiro por invalidez(art. 49 P. 4 Ley  24241” se ordenó producir informe médico a través del Cuerpo Médico Forense en los términos del artículo 49 punto 4 de la ley 24241, que regula el Procedimiento ante la Cámara Nacional de Seguridad Social cuando se impugnan los rechazos a los retiros por invalidez.

 

“la conducta reticente que ello configura ha de pesar en perjuicio de la pretensión esgrimida"

 

Dicha norma estipula que inmediatamente de recibidas las actuaciones, la Cámara dará vista por diez días al cuerpo médico forense para que dé su opinión sobre el grado de invalidez del afiliado y que “en casos excepcionales y suficientemente justificados el cuerpo médico forense podrá someter a nueva revisión médica al afiliado y solicitarle nuevos estudios complementarios”.

Sin embargo, el estudio “no pudo realizarse por la ausencia injustificada de quien demanda a la citación de fecha 7.2.24”. Posteriormente, la incomparecencia apuntada fue puesta en conocimiento de la parte actora.

Para la Cámara, “la conducta reticente que ello configura ha de pesar en perjuicio de la pretensión esgrimida, por aplicación de lo establecido por los artículos 163, inc.5° y 377 del CPCCN”. El artículo 163 indica que “la conducta observada por las partes durante la sustanciación del proceso podrá constituir un elemento de convicción corroborante de las pruebas, para juzgar la procedencia de las respectivas pretensiones” mientras que el 377 establece la carga de la prueba “a la parte que afirme la existencia de un hecho controvertido o de un precepto jurídico que el juez o el tribunal no tenga el deber de conocer”.

 

 



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