07 de May de 2024
Edición 6959 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 08/05/2024
Se comprobó el animus domini

Este es el premio por pagar las expensas

La Justicia determinó la procedencia de la demanda por prescripción adquisitiva sobre dos terrenos baldíos, ya que se demostró el animus domini tras el pago de expensas y la asistencia a asambleas de propietarios.

En los autos “Club Sirio Libanes c/ Ciganda Hector Antonio y otro/a s/ prescripción adquisitiva vicenal – usucapión”, los integrantes de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Pergamino determinaron que el animus domini sobre dos terrenos baldíos estaba probado, ya que los accionantes pagaron expensas y asistieron a asambleas de propietarios.
 
Los jueces remarcaron que desde la fecha de fallecimiento del titular dominial los integrantes del club se encargaron de todos los gastos y de que los terrenos se mantengan en perfecto estado para ser utilizados.
 
En su voto, la jueza Denise Scaglia consignó que “a fin de acreditar el pago de las expensas ordinarias y extraordinarias al Consorcio de Copropietarios del Club Sirio Libanés, el actor ha traído 102 recibos expedidos a su nombre a partir del año 2000. Tres notas que dirigidas por el consorcio de propietarios al Club Sirio Libanés dan cuenta de compensación de deudas del Consorcio Club”. 
 
La magistrada recordó: “Agregó también un Convenio de pago de expensas entre el Consorcio de la Ciudad Deportiva del Club Sirio Libanés y el Club mencionado, de fecha marzo del año 2000, en el cual por compensación de créditos y deudas, este último saldó la deuda que poseía por expensas atrasadas referidas entre otros, a los inmuebles objeto de esta causa”. 
 
La camarista destacó que “en atención al cuestionamiento relativo a la fecha de la documental traída, he de destacar que del convenio de fs. 227 emerge que por haber pagado el Club, gastos de carácter común con anterioridad a la fecha de su celebración, poseía un crédito a su favor el que compensó con las expensas atrasadas”. 
 
“Precisamente, su contenido permite inferir que a ese momento era habitual el pago de las mismas por parte del Club, dado que por ser éste una institución civil que carece de fines económicos, no cabe presumir la asunción de deudas de terceros por parte de las autoridades que lo representan, que deben llevar contabilidad en forma regular, rendir cuenta de sus actos y justificar los gastos, y no se ha alegado la existencia de alguna causa que lo justificara”, agregó la vocal. 
 
La integrante de la Cámara afirmó que “de la pericia contable de fs. 575/vta. y su ampliación de 578/vta. surge el pago de la totalidad de las expensas ordinarias y extraordinarias hasta la actualidad correspondientes a las unidades funcionales objeto de las presentes actuaciones. En el informe pericial ampliatorio el experto aclaró que "el pago de expensas originadas hasta la fecha de inicio de la demanda surgen de la documentación agregada en autos y los posteriores hasta la actualidad de los comprobantes verificados en la sede social del Club Sirio Libanés”.
 
“En tal sentido de la compulsa realizada sobre los libros contables de la parte actora (Mayor e Inventarios y Balances) surge que las expensas correspondientes a los períodos anteriores al año 1999 fueron compensados entre el Club Sirio Libanés y el Consorcio de Propietarios Ciudad deportiva Club Sirio Libanés conforme emana del Convenio de Pago obrante en autos a fs. 59", y además que la actora reviste el carácter de Asociación Civil por lo tanto lleva en legal forma el Libro Mayor e Inventario y Balances, donde se han constatado las registraciones”, observó la sentenciante.
 
“En igual sentido, obra informe del Consorcio de la Ciudad Deportiva del Club Sirio Libanés, que informa además que en sus registros consta como propietario el Club Sirio Libanés de Pergamino y en observaciones "a nombre de Ciganda Héctor", y que figura además que el Club asistió a Asambleas de Consorcistas, realizadas a partir del año 2001, sin haberse registrado en algunas de ellas por cuáles Unidades asistía, y sólo existe constancia en forma expresa que asistió también por las unidades objeto de autos en asambles realizadas en los años 2002, 2003, 2005 y 2010”, indicó Scaglia. 
 
La jueza precisó que “en relación al pago de tasas e impuestos, el club ha acompañado cuarenta y dos boletas que acreditan el pago del impuesto inmobiliario correspondientes a los años 1980 a 1987 de la partida 55332, en las cuales figura como contribuyente el Club Sirio Libanés, 37 boletas de pago de cuotas del impuesto inmobiliario entre 1980 a 1987 correspondientes a la partida 55259 en las que figura como contribuyente el Club Sirio Libanes”. 
 
“Los demandados por su parte han traído comprobantes de pago de impuestos, tasas y contribuciones. Sin embargo tales comprobantes no sólo resultan irrelevantes a los fines por ellos pretendidos pues datan desde el año 2010 en adelante, sino que además los mismos crean una presunción en su contra pues en las boletas de impuesto inmobiliario que glosaron a fs. 452/469 fueron abonadas en el año 2010 y consta en ellas consignado abajo del nombre del titular: "POSTAL: "Club Sirio Libanés" así como la dirección del Club "Alberti 339 - Pergamino". Máxime cuando el actor ha acreditado con las boletas por él agregadas los pagos de los impuestos y tasas por el período 1980 a 1987 que figuraba entonces como contribuyente dicho Club, como he dicho. Ello permite colegir que los demandados no han abonado con anterioridad dicho impuesto”, observó la magistrada.


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