17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024

Con una ayudita del Estado

La Justicia rechazó la unificación de condenas en un caso en el que una pena de tres meses, sustituida por tareas comunitarias, había prescripto. Los jueces se pronunciaron así ya que el órgano judicial no implementó los deberes de la condenada.

En los autos "Zalazar, Erica Eliana s/inc. apelación de sentencia", los integrantes de la Cámara de Apelaciones y Garantías Penal de San Isidro decidieron, por mayoría, no aceptar la unificación de condenas ya que una de ellas había prescripto: se trataba de tres meses de tareas comunitarias que jamás fueron dispuestas por el órgano judicial competente.
 
Los jueces explicaron que en un caso de estas características, el Estado debe responder ante la persona que está obligada por un fallo a cumplir con esas tareas, y que si no se realizó ningún avance en este sentido, entonces cobra operatividad la prescripción establecida en el artículo 65, inciso 3 del Código Penal.
 
En su voto, el juez Leonardo Plitevnik señaló que “desde mi punto de vista, el plazo de 18 meses previsto en el artículo 50 de la ley 24.660 para el cumplimiento de las tareas comunitarias suspende la prescripción de la pena, como sostiene mi colega preopinante”. 
 
El magistrado precisó que “afirmar lo contrario implicaría sostener una interpretación asistémica de las normas, por cuanto dicho plazo es mayor al máximo de pena que puede ser sustituido por tareas (seis meses), de modo que la aplicación de unas normas eliminarían otras porque las penas sustituidas por tareas prescribirían, fatalmente, siempre en un plazo menor o igual a los 6 meses. Sin embargo, entiendo que tal suspensión opera sólo en los casos en que las tareas por las que fue sustituida la pena de prisión hayan sido implementadas por el órgano judicial”.
 
“Pero en la presente, conforme señala mi colega preopinante, nada se ha hecho en pos del inicio del cumplimiento de las tareas, e incluso, como también se señala en el voto precedente, el Sr. Magistrado que impuso la pena sustituida por tareas ha dejado constancia en la causa que tramitó que no le fue conferida intervención a un Juzgado de Ejecución Penal”, afirmó el camarista.
 
El vocal entendió que “por ello, en casos como el presente, en el que el Estado nada ha hecho para que la pena comience a cumplirse mediante la modalidad dispuesta, entiendo que adquiere plena operatividad el plazo para la prescripción de la pena del artículo 65 inciso 3 del CP., es decir, el tiempo de la pena impuesta; en el caso de autos: 3 meses. Ello así, claro esta, sin que lo suspenda el termino de 180 día para el cumplimento de unas tareas que ni remotamente iban a empezar a cumplirse”.
 
El miembro de la Cámara consignó que “de las fotocopias de la IPP Nº 14-02-014386-12 que corren por cuerda surge que la pena de 3 meses impuesta en dicha causa (y sustituida por tareas) adquirió firmeza el mismo día en que fue dictada (17 de abril de 2013) dado de que las partes la consintieron. Por ello, y en virtud de lo establecido en el artículo 65 inciso 3 del CP., es que concluyo que dicha pena prescribió el 17 de julio de 2013”.
 
“Atento a ello, entiendo que asiste razón al Sr. Defensor Oficial en cuanto postula que la pena de 3 meses a la que vengo haciendo referencia no debió formar parte de la pena única dictada respecto de la imputada Erica Eliana Zalazar, por lo que, a mi juicio, debe ser revocada y reenviada al Juzgado de origen a fin de que se dicte una nueva pena única sin contabilizar la pena que se encuentra prescripta”, entendió el sentenciante.
 
Plitevnik observó que “por otro lado, advierto que, excluida la pena de 3 meses que entiendo que se encuentra prescripta, el peor escenario para la encausada es la aplicación de una pena de 6 meses (aplicando el método aritmético que no ha sido utilizado en la sentencia recurrida). Asimismo, surge de la causa principal que corre por cuerda que la encausada fue detenida el día 16 de septiembre de 2014, por lo que cumplirá 6 meses de detención el 16 de marzo próximo”.
 
“En virtud de ello, y restando solo días para el vencimiento de la pena que le podrá ser impuesta a la encausada solo en el peor escenario posible, es que entiendo que los peligros procesales que han sido tenidos en cuenta para  disponer su encierro cautelar en la presente causa no subsisten. Por lo tanto corresponde disponer la excarcelación de Erica Eliana Zalazar y ordenar su inmediata libertad bajo caución juratoria, la que deberá hacerse efectiva desde la instancia de origen, previa verificación de que no existan impedimentos”, concluyó el juez.


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