26 de Abril de 2024
Edición 6954 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 29/04/2024

En Colombia se implementará un nuevo Sistema de Acusación Penal

Al incorporar los 11 municipios que faltaban, el Sistema de Acusación basado en la oralidad ya logró la extensión en todo el territorio colombiano. En la Argentina, el sistema se aplica en la Ciudad de Buenos Aires, y desde marzo del 2007 se intenta implementarlo en todo el país.

 
El Sistema Penal Acusatorio cubre a toda Colombia, luego de que se incorporaran los once distritos de la Costa Caribe, del Pacífico y del Oriente que faltaban. Se trata de Barranquilla (Atlántico), Cartagena (Bolívar), Montería (Córdoba), Quibdó (Chocó), Cúcuta y Pamplona (Norte de Santander), Riohacha (La Guajira), Santa Marta (Magdalena), Sincelejo (Sucre), Valledupar (Cesar) y Yopal (Casanare).

Todos ellos se suman a Bogotá y Cali que desde marzo lo utilizan aunque sólo en los casos de menores infractores.

El Sistema Penal Acusatorio (SPA), fue aprobado por el Congreso con la Ley 906 en el 2004 y se basa en la oralidad, esto significa que se reemplazó a los papeles por las grabaciones de video en las salas. Aporta dos beneficios: brindar mayores garantías y agilizar los procesos.

En relación a los plazos, los letrados han acordado que antes un caso podía durar hasta seis años en resolverse, mientras que ahora puede durar seis meses.

Los motivos son varios, entre ellos que la toma de decisiones del juez se realiza en las mismas audiencias, sin espacios para notificaciones prolongadas. Esto implica que todos los involucrados queden informados en los mismos estrados, algo que en el anterior sistema de justicia dilataba los tiempos.

El sistema conlleva a su vez, un cambio en la cultura judicial tanto para jueces como para abogados y fiscales. Entre otras razones, porque para el manejo de la oralidad en un juicio se requiere una gran preparación en cuanto a las normas, debido a que durante el proceso no es posible consultar los libros para responder al magistrado.

Respecto a las garantías de los ciudadanos vinculados a conductas punibles, tendrán que comprometerse directamente a resolver sus situaciones procesales: aceptar cargos, preacordar e indemnizar, entre otras formas de finalizar sus causas, incluso presentar las pruebas a su defensor para demostrar su inocencia.

En todas las regiones que recientemente se incorporaron, asumirán 351 fiscales (12 delegados ante Tribunales, 26 especializados, 167 seccionales y 146 locales). El plan es contar en esta nueva etapa con: 13 Salas de Atención al Usuario, 12 Unidades de Reacción Inmediata, 4 Centros de Atención a Víctimas de Violencia Intrafamiliar y 4 centros de Atención de Víctimas de Violencia Sexual, entre otras dependencias.

El fiscal general de la Nación, Mario Iguarán evaluó que “el sistema se está consolidando. Procesos que antes tomaban años, en sólo ocho meses han terminado con sentencia de casación. Por supuesto que con la experiencia de estos tres años vamos haciendo ajustes, pero el sistema ya es una realidad y una revolución jurídica”.

Nuestro país también existen proyectos para implementar un sistema acusatorio penal. En tal sentido, desde marzo del año pasado, una Comisión trabajó para reformar el Código Procesal Penal de la Nación, una de las cuestiones pendientes para el mandato de Cristina Fernández que debe estudiar el proyecto y resolver si lo eleva al Congreso.

Similar al modelo colombiano, el propósito en Argentina es asegurar la imparcialidad de los jueces, dejando en manos del Ministerio Público la etapa acusatoria. Para eso, se busca: introducir el criterio de oportunidad, (que los fiscales tengan la facultad de prescindir de la persecución penal en los casos donde no esté comprometido el orden público); y reforzar el sistema oral como único camino para llegar al dictado de una sentencia.

La reforma estaría alineada al sistema de acusación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y se plantea en pos de agilizar las resoluciones de los conflictos y generar más previsibilidad y transparencia.



dju / dju
Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

Notas relacionadas:

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486