07 de Junio de 2024
Edicion 6983 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 10/06/2024

Media sanción para la Ley de Defensa del Consumidor

Luego de obtener media sanción en el Senado, el proyecto de ley que pretende modificar la norma que rige la defensa de los consumidores vuelve a Diputados para finalmente, con el aval de la Cámara Baja, transformarse en ley. Diariojudicial.com habló con Patricia Vaca Narvaja, Héctor Polino y Luis Naidenoff que opinaron sobre la iniciativa. TEXTO COMPLETO

 
La aprobación por unanimidad en el Senado del proyecto que prevé modificaciones a la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor, implicó un gran fortalecimiento de los derechos del usuario. Luego de haberle incorporado algunos cambios, el proyecto se remitirá a la Cámara de Diputados, de donde surgió originalmente.

“La presente ley tiene por objeto la defensa del consumidor o usuario”, conserva el proyecto tal como dice el vigente texto. En cambio añade como materia tutelada por la ley a la “adquisición de derechos en tiempos compartidos, clubes de campo, cementerios privados y figuras afines”.

Por otro lado establece una nueva protección sobre consumidores extranjeros, pues expresa que “los proveedores no podrán ejercer sobre los consumidores extranjeros, cualquier tipo de discriminación sobre precios, o calidades técnicas y comerciales”.

La vicepresidenta 1ª de la Cámara de Diputados y ex subsecretaria de Defensa del Consumidor Patricia Vaca Narvaja expresó, en diálogo con diariojudicial.com que “Lo que se aprobó es el resultado del consenso de tres años de esfuerzo, ya que desde 2004 empezamos a trabajar desde la Subsecretaría de Trabajo para evaluar –luego de diez años de su implementación- el funcionamiento de la ley de Defensa del Consumidor”.

Entre las novedades que trae el proyecto, debe mencionarse la exigencia a las empresas prestadoras de servicios públicos del deber de garantizar la atención personalizada a los usuarios. Por ello el documento expresa que deberán “habilitar un registro de reclamos donde quedarán asentadas las presentaciones de los usuarios. Los mismos podrán efectuarse por nota, teléfono, fax, correo o correo electrónico…”.

Otra de las principales reformas que se proponen es la incorporación del derecho de los usuarios a rescindir los contratos de servicios de la misma manera en que los tomaron (telefónica o electrónicamente). Así también contempla una extensión de la garantía de bienes durables de tres a seis meses, la elevación de las multas de los incumplidores a cinco millones de pesos a favor del consumidor (daño punitivo) y el derecho de los consumidores a acceder a indemnizaciones inmediatas de hasta 3000 pesos.

La diputada por la provincia de Córdoba opinó que el proyecto –presentado por ella en agosto de 2006- conserva su esencia a pesar de que en él “se han modificado algunas cuestiones de redacción”.

Entre ellas, se excluyeron como proveedores a los profesionales liberales lo que se había propuesto incluir. Sin embargo, debió considerarse nuevamente luego del fuerte desacuerdo de los letrados que se opusieron a tal medida. Por ello, el artículo 2 quedará tal como el actual texto reza: “No están comprendidos en esta ley los servicios de profesionales liberales que requieran para su ejercicio título universitario y matrícula otorgada por colegios profesionales reconocidos oficialmente o autoridad facultada para ello”.

La iniciativa prevé, además, para los bancos la obligación de informar de manera detallada, cierta y objetiva todos los cargos que cobran por mantenimiento de cuentas y créditos, bajo apercibimiento de ser denunciados por publicidad engañosa.

Por su parte, el co-autor de varias de las iniciativas que fueron consensuadas y el representante legal de la Asociación de Consumidores Libres, Héctor Polino, se mostró conforme con la media sanción del Senado: “Lo más importante que se podría lograr si el proyecto llega a ser ley es la inclusión del derecho del consumidor a litigar sin gastos”, le destacó a Diariojudicial.com.

Polino resaltó la importancia de otra de las modificaciones, que plantea que las empresas aéreas no podrán ampararse en el código aeronáutico para sobrevender pasajes, pues estarán supeditadas a esta ley.

También destacó la prohibición a las empresas privatizadas que no podrán responder a las quejas de los usuarios desde los teléfonos de las sucursales, sino que deberán hacerlo personalmente.

En otro orden de ideas, opinó el senador radical por la provincia de Formosa, Luis Naidenoff, que consideró una modificación sustancial la quita de los profesionales liberales. Acordó en tal modificación pues sostuvo que tienen una “contraprestación económica distinta”, al ser servicios “regulados por normas específicas establecidas por los diferentes colegios”.

A su vez, consideró esencial y relevante que “cualquier persona que esté en relación de consumo, quede implicada en la ley”. Concluyó que “el resultado es ampliamente satisfactorio, porque crea una garantía tutelar en una relación dispar como es la del usuario- proveedor”.

Finalmente, se mostró conforme con el resultado obtenido y destacó que “desde el Senado hemos mejorado la sanción de Diputados, en función de un trabajo conjunto, y no individual. Este proyecto fue fruto del consenso legislativo, y esa es la manera en que se logra la mejor ley”. La iniciativa apunta “a reparar las falencias que contiene la actual ley de Defensa del Consumidor y a equiparar la situación en la que se encuentran los clientes respecto a las empresas, que en la mayoría de los casos es de absoluta desventaja”, explicó la senadora chubutense Silvia Giusti, quien había presentado en mayo pasado un proyecto para aplicar modificaciones a la misma ley.

La votación fue por unanimidad con el voto de los 59 legisladores presentes. Resta entonces que lo avale la Cámara Baja, quien en caso de insistir con la propuesta original, deberá contar para ello con la aprobación unánime del órgano.



dju / dju
Documento relacionado:

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486