14 de May de 2024
Edición 6964 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 15/05/2024

La publicidad no engañaba a nadie

La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal revocó una multa de 5.000 pesos que se le había aplicado al Banco Hipotecario por publicidad engañosa por no determinar el cupo de préstamos para la compra de inmuebles. El tribunal, con un voto en disidencia, señaló que en la publicidad se especificaba la cantidad de departamentos que se ofrecían y se indicaba “cuál era la reducción del precio ofertado y cada supuesto en el que se operaría dicha reducción”. FALLO COMPLETO

 
Los jueces Guillermo Galli, Alejandro Uslenghi y Luis Otero (en disidencia), integrantes de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federa, en autos caratulados “Banco Hipotecario S.A c/ DNCI disp 912/04”, revocaron la multa económica que se le había aplicado al Banco Hipotecario por propaganda fraudulenta a raíz ya que en el aviso se cumplían las condiciones para las ofertas cuantitativas y limitadas.

La Dirección Nacional de Comercio Interior multó con 5.000 pesos al Banco Hipotecario por infracción al artículo 7 de la ley 24.240 de defensa del consumidor. Ese artículo establece: “La oferta dirigida a consumidores potenciales indeterminados, obliga a quien la emite durante el tiempo en que se realice, debiendo contener la fecha precisa de comienzo y de finalización, así como también sus modalidades, condiciones o limitaciones. La revocación de la oferta hecha pública es eficaz una vez que haya sido difundida por medios similares a los empleados para hacerla conocer”.

La sanción fue producto de una publicación en el diario Clarín del 19 de mayo de 2001 donde la entidad ofrecía préstamos hipotecarios para la compra de inmuebles de acuerdo a cupo limitado sin determinar de cuánto era ese cupo. Comercio interior consideró que la omisión del cupo “resultaba fundamental y determinante, puesto que el objetivo era evitar que el consumidor interesado viera frustrada su intención de contratar, por falta de disponibilidad”, señala la sentencia.

En la apelación ante la Cámara, el Banco Hipotecario sostuvo que la propaganda tenía como fin difundir los préstamos hipotecarios y no una era oferta pública porque no se cumplieron los requisitos de completividad y autosuficiencia indispensables.

Por su parte, los camaristas señalaron que “la moderna doctrina, receptada por el artículo 7 ° de la ley de defensa al consumidor y su reglamentación, y a diferencia de la oferta tradicional regulada en los artículo 1148 y siguientes del Código Civil, admite, bajo determinadas condiciones que la propia ley enuncia, la validez de las ofertas hechas a personas indeterminadas”.

“Ante las nuevas modalidades del consumo, la intención del legislador en la ley de defensa al consumidor, fue la de crear un sistema de protección y defensa integral, partiendo del presupuesto de una situación de debilidad del consumidor frente a su contraparte, y en ese sentido las normas apuntadas tienen como finalidad proteger la buena fe del público en general, que es a quien va dirigida la oferta”, completaron los jueces.

Respecto a las ofertas cuantitativas y limitadas, estas deben determinar claramente la cantidad a los que se podrá acceder sino “importaría una publicidad engañosa en contravención a lo dispuesto en el artículo 4° de la ley 24.240, que impone a los que comercialicen cosas o servicios brindar información veraz a los consumidores”.

Sobre el caso de autos, los jueces Galli y Uslenghi consideraron que esos supuestos se cumplían. Explicaron que la publicidad ofrecía 1047 departamentos y se indicaba “cuál era la reducción del precio ofertado y cada supuesto en el que se operaría dicha reducción”. A eso agregaron que “el porcentaje de descuento dependía de la operatoria que elegía cada interesado”.

“En este contexto, no puede sino sostenerse que no se ha incurrido en la violación del derecho a la información, consagrado en la ley del consumidor, razón por la cual corresponde revocar la sanción impuesta, con costas”, concluyeron los jueces que revocaron la multa contra el Banco Hipotecario

Una opinión distinta tuvo el magistrado Otero sobre la resolución del conflicto. El juez entendió que “no puede sino sostenerse que no se ha incurrido en la violación del derecho a la información, consagrado en la ley del consumidor, razón por la cual corresponde revocar la sanción impuesta, con costas”. Explicó que el texto decía: “1047 propiedades a estrenar, de libre disponibilidad de este banco. Descuentos del 10%, 20%, y 30% de acuerdo a cupo limitado...”

Así, el camaristas señaló que “no puede sino sostenerse que los descuentos del 10%, 20% y 30% se encuentran -cada uno de ellos- sujetos a un cupo limitado, no habiéndose detallado cuál es el cupo disponible de cada uno de los distintos porcentajes de descuento, resultando insuficiente la referencia a las 1047 propiedades, pues aquella se halla enmarcada en otro contexto, cual es el de indicar la disponibilidad total de las propiedades sujetas a la mentada promoción” por eso votó por confirmar la multa de 5.000 pesos contra el Banco Hipotecario.



dju / dju
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