17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024

La prueba del abandono en el divorcio

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó el divorcio vincular decretado en primera instancia por culpa de la cónyuge actora, en razón de que la mujer no acreditó debidamente las razones por las cuales abandonó el hogar que compartía con su marido. En primera instancia se había rechazado la demanda y se admitió la reconvención deducida por el esposo. FALLO COMPLETO

 
La medida la dispuso la sala G de la Cámara al analizar los autos “V., M. A. C/P., G. E. s/Separación Personal” en los cuales se rechazó la demanda y se admitió la reconvención decretando el divorcio vincular de las partes por culpa de la accionante.

Cuando el caso se debatió en la primera instancia la a quo consideró que la mujer estaba incursa en las causales de injurias graves y abandono voluntario y malicioso del hogar y por eso la responsabilizó por el divorcio del matrimonio que mantenía con su esposo.

La demandante presentó un recurso de apelación contra ese fallo y sus quejas hacían referencia a la comisión de injurias graves que le endilgó la "a quo", para poner énfasis en que la judicante no valoró adecuadamente las razones que la llevaron a alejarse del hogar conyugal.

Cuando el caso se debatió en la Cámara los vocales recordaron que al promover su reclamo de separación personal por la causal objetiva, la actora afirmó su condición de inocente, pues adujo “debió retirarse del hogar común en razón de los trastornos de personalidad que atribuyó a su cónyuge y para preservar la integridad física y moral, propia y de sus hijos.“

Sin embargo, los vocales afirmaron que al ser reconvenida por las causales de los incs. 1º, 4º y 5º del art. 202 del cód. civil y aunque insistió en la agresividad del demandado hacia ella y sus descendientes “no propuso en su responde medidas de prueba orientadas a corroborar sus asertos iniciales”.

Por el contrario explicaron los jueces, la actora declinó expresamente aportar mayores elementos de juicio (aunque afirmó tenerlos), para lograr “una rápida resolución del proceso en aras de su paz espiritual”.

Para la sala G esa “actitud deliberada” le impidió invocar la escasez de prueba en sustento de sus agravios, pues, explicaron, que de su razonamiento se reduce entonces a aducir como justificativo su “propia torpeza”.

En tales condiciones, según explicó el fallo la actora debía demostrar que su apartamiento del hogar común obedeció a muestras concretas de agresividad por parte de su marido, que le hicieran temer por su seguridad y la de sus hijos, pero remarcaron que “no lo ha logrado”, a poco que se repara que todos los argumentos de la recurrente confluyen y se limitan a reprochar a la "a quo".

De ese modo, el tribunal de alzada confirmó el fallo de la instancia anterior y de ese modo rechazó la demanda admitiendo parcialmente la reconvención y decretando el divorcio por culpa de la actora.



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