Así lo decidió la Sala B del fuero, en los autos "Inverclás SA c/Di Marco,
Nicolás s/ejecución hipotecaria". En ellos, la parte actora apela la resolución
por la que la juez de primera instancia dispuso que el mandamiento de intimación
de pago y embargo se librara en pesos, a la relación 1 a 1 con el dólar, en
los términos de la ley 25.561 y del decreto P.E.N. Nº 214/2002.
La Sala empezó por recordar que ante la apelación de decisiones similares a
la adoptada en este caso "en las que -como fundamento del recurso- se cuestionó
la constitucionalidad de las normas de la ley 25.561 y del decreto 214/02, sin
deslindar entre la época de configuración de la mora, si anterior o posterior
a la vigencia de la ley 25.561, este Tribunal hasta aquí... consideró procedente
la libranza de mandamiento y la traba del embargo efectuando provisoriamente
la conversión en los términos previstos en la ley 25.561 y el dec. 214/02, sin
perjuicio de resolverse la tacha de inconstitucionalidad en oportunidad del
dictado de la sentencia de trance y remate". (la negrita es nuestra)
Sin embargo, "un nuevo y posterior análisis del tema...convenció a los suscriptos
sobre la conveniencia de efectuar tal distingo en el estado actual del trámite
judicial, sin necesidad de diferirlo para el momento de la emisión de la sentencia...Es
que, de considerarse que la tasa de conversión de los arts. 11 de la ley
25.561 y 1 del decreto 214/02 se refiere exclusivamente a las obligaciones en
moneda extranjera que aún no eran exigibles al promulgarse esa ley, entonces
aquéllas en que la mora del deudor se hubiera configurado en fecha previa al
6 de enero de 2002 estarían excluidas del ámbito de aplicación de ambos preceptos,
y resultaría abstracto pronunciarse en torno a la adecuación o no de sus normas
a las previsiones de la Constitución Nacional". (la negrita es nuestra)
Para los camaristas, "si bien el art. 1 del referido decreto -en su redacción
originaria- pareció alcanzar a todas las obligaciones expresadas en divisas
existentes a la sanción de la ley 25.561 que no se encontraban ya convertidas
a pesos, esto es, también a las que eran exigibles antes de la vigencia de la
ley y que ésta no había incluido en la denominada "pesificación" a la tasa U$S
1 = $1, por el art. 1 del del decreto 320/02 se vino a aclarar que las normas
del decreto 214 se aplican a las obligaciones reestructuradas por la ley 25.561
a la mencionada relación de cambio, es decir -según ya se señaló- a las obligaciones
contraídas con antelación al 06.01.02 y no vencidas a esta data, quedando entonces
excluidas de la "pesificación" las obligaciones precedentes a esa fecha cuyo
vencimiento había operado también antes de la promulgación de la ley 25.561".
(la negrita es nuestra)
"En otras palabras", concluyen los jueces, "que para la ley 25.561 y
el decreto 214/02 sólo caen dentro del régimen de "pesificación" las obligaciones
dinerarias expresadas en dólares estadounidenses u otra moneda extranjera que
resulten exigibles desde la promulgación de la ley de emergencia, pero no resultan
afectadas por la normativa de aquéllos el crédito cuya exigibilidad se encontraba
expedita con anterioridad a la sanción de la ley 25.561" . (la negrita
es nuestra)
"Por ello, teniendo en cuenta que el contrato de mutuo, cuya garantía hipotecaria
se ejecuta en autos, se celebró el 04.11.1999, en tanto que el incumplimiento
habría ocurrido el 04.11.2000, prima facie no puede considerarse incluida la
acreencia de la actora en las previsiones de los arts. 11 dela ley 25.561 y
8 del decreto 214/02", se concluye.
Por ello, se resuelve revocar el pronunciamiento apelado, mandando expresar
en dólares el mandamiento de intimación de pago y embargo.