Así lo decidió la Sala G del fuero, en los autos "J. Grosso S.A. c/ Gemiland
International S.A. s/ ejecución hipotecaria". En el caso, el juez de primera
instancia resolvió postergar el esclarecimiento de los planteos de inconstitucionalidad
efectuados por el actor y al propio tiempo dispuso que, sin perjuicio de lo
que eventualmente pudiera resolverse en punto a la cuantía de la obligación,
el mandamiento de intimación de pago debía librarse en pesos, aunque no indicó
a qué relación de cambio con la moneda pactada, ya que en la parte resolutiva
dispuso la prosecución de las actuaciones según su estado y "con la petición
que corresponda". Este pronunciamiento fue apelado por ambas partes.
Cabe destacar que, en el caso, la propia ejecutada admitió ser una sociedad
constituida en la República Oriental del Uruguay y esto fue determinante
para la Alzada, quien entendió que resultaba aplicable el decreto 704/2002,
que incorporó como inciso g) del art. 1º del decreto nº 410/02 -que establece
las excepciones al régimen general de pesificación de deudas, dispuesto por
el art. 1º del decreto 214/02- el siguiente texto: "Las obligaciones de dar
sumas de dinero en moneda extranjera, contraídas por personas físicas o jurídicas
residentes o radicadas en el extranjero, pagaderas con fondos provenientes del
exterior, a favor de personas físicas o jurídicas radicadas en el país aún cuando
fuera aplicable la ley argentina".
Para el tribunal, resulta claro que la ejecutada " se encuentra comprendida
en la exención dispuesta al régimen general previsto por el ya citado decreto
214/02. Por tanto, y toda vez que la ley 25.561 mantuvo expresamente la vigencia
de los arts. 617 y 619 de la ley sustantiva, en el caso no existe obstáculo
que impida que la intimación de pago se realice en dólares estadounidenses".
De todas maneras, los camaristas tuvieron en cuenta que "al expresar agravios
y contestar los de la contraria, la emplazada introdujo la inconstitucionalidad
de la referida normativa (decreto 704/02), pero no es posible en esta etapa
resolverla. En efecto, más allá de lo dispuesto por el art. 277 de la ley adjetiva,
es claro que hasta tanto no se esclarezca si corresponde o no mandar llevar
adelante la ejecución, resulta inoportuno expedirse sobre un planteo de esa
índole, por cuanto los jueces no pueden pronunciarse en abstracto sobre un problema
tan delicado como es la invalidez constitucional de las leyes, reiteradamente
considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, como la "ultima ratio"
del orden jurídico".
Por ello, resolvieron revocar la resolución de primera instancia y disponer
que el mandamiento de intimación de pago deberá librarse en dólares estadounidenses,
"sin perjuicio de lo que eventualmente corresponda decidir al tiempo del
dictado de la sentencia, en caso de insistir la emplazada en el planteo de inconstitucionalidad
del decreto 704/02".