La magistrada federal resolvió declarar que dichos artículos de la norma del
PEN no son constitucionales ya que atentan en "contra del principio de igualdad
procesal que debe regir el tratamiento de los contrarios en las causas judiciales
en examen, es decir de aquéllos que integran la relación contractual: la entidad
depositaria y el depositante".
Así se dispuso en los autos , "Lopez María c/PEN s/ Amparo", donde la
juez afirmó que en ese expediente no cabía otra cosa más que no fuera "declarar
la inconstitucionalidad del art. 1º y 2º del decreto 1316/02" que que "suspenden
la ejecución de medidas cautelares dictadas en los procesos judiciales a los
que se refiere el artículo número 1 de la ley 25.587".
Sobre el mencionado artículo de esa ley manifestó que el primer punto de la
norma impugnada no hacia otra cosa que "insistir sobre cuestiones que tanto
los jueces del fuero como la Cámara ya se habían pronunciado".
En ese sentido, Sarmiento manifestó que "tanto los tribunales de primera
instancia como la Sala II del Fueron han sostenido la inconstitucionalidad del
artículo 1 de la ley 25587 por violatorio de las garantías consagradas en los
artículos 1, 16, 18, 31, 43 y 75 inciso. 22) de la Constitución Nacional y los
artículos 8 y 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos (confr. Resolución
de este Tribunal in re "Farina, Carmen Nieves y otro" del 22/5/02 y Sala II
Cont. Adm. Fed. In re "Grimberg, Marcelo Pablo" del 25/06/02, entre muchos otros")".
Al respecto, la juez recordó que en la causa "Grimberg" el tribunal de alzada
sostuvo a través de pretendidas normas procesales, "como el decreto 1316/02"
u otras como la paralización de las causas por 180 días (artículo 12 del decreto
214/02) o la suspensión por ese mismo plazo de la ejecución de medidas cautelares
o sentencias de amparo (decreto 320/02)....., "se atenta contra el principio
de igualdad procesal que debe regir el tratamiento de los contrarios en las
causas judiciales en examen".
Respecto del artículo tres de la norma llevada a cuestionamiento la juez Sarmiento
siguió en la resolución los considerandos que ayer utilizó su par Liliana Heiland,
publicado en Diariojudicial.com cuando declaró que ese punto no era constitucional.
Sobre ese fallo que se conoció ayer en el marco de los autos "Andina Sofia
Adela" citó el punto en donde se Heiland expresó que "varios considerandos
del decreto 1316/02 se oponen a la obligación de pago que, sin embargo,
el PEN impuso al BCRA (aún cuando se le imponga hacerlo "con cargo y por cuenta
y orden de las entidades financieras obligadas")."
Además, destacó el punto en donde Heiland indicó que si por imperio de la obligación
de pago impuesta por el articulo 3 del decreto 1316/02, "el BCRA debe recurrir
a fondos propios, violaría (por lo menos) lo exigido por su propia Carta Orgánica.
En especial, la norma que veda a la autoridad monetaria "asumir obligaciones
de cualquier naturaleza...sin autorización expresa del Honorable Congreso de
la Nación..." (ley 24.144, arts. 3, 4º párrafo; 17 y 19)".
De esta forma la juez declaró la inconstitucionalidad de los tres primeros
artículos de la norma y dispuso autorizar a que "se diligencie el mandamiento
de embargo y secuestro ordenado" en autos .