En los autos "Andina Sofía Adela C/PEN dto 1570/01 dto 214/02 s/ Amparo
Ley 16.986", Heiland manifestó que no alcanzaba a comprender "porqué se
impone al BCRA la obligación de pagar las deudas que las entidades financieras
y los bancos depositarios tienen con los ahorristas".
En ese sentido, el artículo 3º del decreto 1316 dispone que "En los casos
de excepción previstos en el Artículo 1º de la Ley Nº 25.587, por razones suficientes
que pongan en riesgo la vida, la salud o la integridad física de las personas,
o cuando la reclamante sea una persona física de SETENTA Y CINCO (75) o más
años de edad, la ejecución de las medidas cautelares o de las sentencias estimatorias
de la pretensión, deberá ser tramitada ante el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA
ARGENTINA, que cumplirá los mandatos judiciales con cargo y por cuenta y orden
de las entidades financieras obligadas, dentro de los CINCO (5) días hábiles
de formulado el requerimiento".
Además, la magistrada remarcó que dada la imposición del artículo impugnado
el Banco Central debe recurrir a fondos propios para hacer efectivos los pagos
y sobre este hecho consideró que de esta forma se incurriría en una "violación"
a lo que dispone la propia Carta Orgánica.
Al respecto, destacó que el punto que obliga a la máxima entidad financiera
a hacer efectivo el pago de las sentencias "violaría (por lo menos ) lo exigido
por su propia Carta Orgánica. En especial, la norma que veda a la autoridad
monetaria "asumir obligaciones de cualquier naturaleza.... sin autorización
expresa del Honorable Congreso de la Nación..." ( ley 24.144, arts 3, 4 párrafo
17 y 19)".
También, se refirió al plazo de pago que la norma le da al BCRA de cinco días
hábiles y manifestó que en un primer momento dicha normativa "parece esfumar
los contornos de una irrazonable postergación de los derechos del ahorrista".
Pero, consideró que dicha impresión "desaparece de cara a los que sucedió con
motivo del artículo 3 de la Ley 25.587", en tanto, remarcó que, se impuso al
Central "informar sobre la existencia y legitimidad de las imposiciones de los
ahorristas en las entidades financieras depositarias".
Respecto de esta imposición, la magistrada manifestó que en varias oportunidades
desde la autoridad monetaria se contestó que la misma carecía de "la información
previa y requerida" y que "no estaba en condiciones operativas de acreditar
la existencia y la legitimidad de las imposiciones".
Al respecto, comentó que estas afirmaciones de la entidad provocaron que varios
jueces del fuero decidieron que el hecho de oficiar al mismo al efecto de cumplir
con la exigencia legal resultaba "absolutamente inoficioso y meramente dilatorio".
En tanto, concluyó que si en esas oportunidades ya el BCRA dio cuenta de tal
"imposibilidad operativa" en esta oportunidad tampoco podrá hacerlo y en este
caso este tipo de información configura un "requisito esencial previo" para
que dicha entidad este en condiciones de cumplir con los mandatos judiciales
tal como marca el artículo declarado inconstitucional.
De este modo la juez declaró la inconstitucionalidad del art 3 del decreto
1316/02 y en consecuencia, dispuso autorizar "se libre el mandamiento de
secuestro en la forma y términos dispuestos en la resolución cautelar dictada
en autos, al que se adjuntará copia certificada de la presente".