El Defensor del Pueblo de la Nación, Eduardo Mondino, consiguió que en menos
de 24 horas la justicia de primera instancia en lo Contencioso Administrativo
Federal resolviera que los artículos 1, 2 y 3 del decreto 1316/02 del Poder
Ejecutivo Nacional fueran declarados inconstitucionales, por considerarse que
esta normativa "atenta en contra de la oportunidad y la eficacia del mandato
judicial".
En los autos "Defensor del Pueblo de la Nación e/ EN - PEN - Dtos. 1570/01
y 1606/01 s/ Amparo Ley 16.986 s/ Incidente Inconstitucionalidad Decreto 1316/02",
la juez García tardó menos de un día en pronunciarse a favor del pedido de Mondino,
quien ayer había solicitado que se declarase la inconstitucionalidad del decreto
del PEN para todos los habitantes de la Argentina.
En ese sentido, García afirmó que si bien resulta "innegable que el Estado
tiene la potestad de limitar los derechos individuales, mediante el ejercicio
normal del poder de policía o ante situaciones de excepción", en ambos casos,
la Constitución exige a las autoridades la observancia de dos principios fundamentales
para el adecuado funcionamiento de la instituciones: "el de legalidad (artículo
19) y el de razonabilidad (artículo 28)."
Para la magistrada la norma que suspendía por 120 días hábiles el cumplimiento
de las mandas judiciales a favor de los ahorristas "veda en forma generalizada,
la posibilidad de los jueces de ejecutar sus mandatos e implica el avasallamiento
del derecho a la tutela judicial efectiva"
Según la juez, se debe tener en cuenta "que la situación Jurídica se ve
alterada a diario, por lo que, razonablemente, se puede vislumbrar que el plazo
establecido arroja un amplio margen de incertidumbre que torna ineficaz el reconocimiento
del derecho".
Además, consideró que el decreto afecta "la forma republicana de Gobierno
y el principio de separación de Poderes", articulos 1 y 29 de la Carta Magna",
y agregó que afecta " la posibilidad de los jueces de ejecutar sus mandatos"
Garcia recuerda que el PEN en el decreto da cuenta de la existencia de una
"..fuerza mayor cierta y, actual que pone en grave peligro la continuidad
de las prestaciones del sector (sistema financiero) tanto de la acción del Ministerio
de Economía como de la gestión del BCRA(...) y agrega "que se ha producido una
reducción seria y cierta de las reservas federales que pone en riesgo el cumplimiento
de las obligaciones primarias de la Nación(...). Que la continuidad de las extracciones
de fondos y reservas produce una lesión grave e irreparable al interés común(...)".
Al respecto, la magistrada usó criterios similares a los de su par Liliana
Heiland, quien ayer se pronunció en contra del artículo tres de la norma y manifestó
que "paradójicamente y, aún si todo ello fuera así, no se comprende porqué
se impone al BCRA la obligación de pagar al menos, en un primer momento. En
efecto, se lo obliga a solventar las deudas que las entidades financieras y
los bancos depositarios tiene con los ahorristas en función de lo convenido
entre ellos".
De esta forma la juez, quien el último 8 de julio hizo lugar a un pedido del
Ombudsman para que se declarase la inconstitucionalidad del decreto 1570/01
que impuso el corralito financiero, se pronunció en contra de los artículos
1, 2 y 3 del decreto presidencial que establecen lo siguiente:
"Artículo 1º - Suspéndase por el plazo de CIENTO VEINTE (120) días
hábiles el cumplimiento y la ejecución de todas las medidas cautelares y sentencias
definitivas dictadas en los procesos judiciales a los que se refiere el Artículo
1º de la Ley Nº 25.587, las que se ejecutarán conforme lo previsto en el presente
decreto.
Las resoluciones judiciales que las dispongan deberán ser registradas en las
entidades financieras y bancarias en orden cronológico, expidiendo constancia
de la toma de razón de la medida o sentencia de que se trate, informando en
tal sentido al Juzgado requirente. Asimismo, las entidades deberán informar
semanalmente al BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA de las medidas que registren.
Articulo 2º - Las resoluciones judiciales cuya ejecución se suspende por
el presente decreto serán cumplimentadas una vez vencido el plazo indicado en
el artículo anterior, en el orden de su registración y dentro de los siguientes
TREINTA (30) días hábiles.
Articulo 3º - En los casos de excepción previstos en el Artículo 1º de la
Ley Nº 25.587, por razones suficientes que pongan en riesgo la vida, la salud
o la integridad física de las personas, o cuando la reclamante sea una persona
física de SETENTA Y CINCO (75) o más años de edad, la ejecución de las medidas
cautelares o de las sentencias estimatorias de la pretensión, deberá ser tramitada
ante el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, que cumplirá los mandatos judiciales
con cargo y por cuenta y orden de las entidades financieras obligadas, dentro
de los CINCO (5) días hábiles de formulado el requerimiento."