Así lo decidió el titular del juzgado federal nº 1 de Bahía Blanca, Alcindo
Álvarez Canale, a cargo interinamente del juzgado 2 en los autos "Taboada,
Dolores y otro c/ P.E.N. s/ Amparo - Medida cautelar".
En el caso, la amparista, de 91 años de edad, pidió la inconstitucionalidad
del decreto 1316/02, cuyo artículo 3º establece que "En los casos de excepción
previstos en el Artículo 1º de la Ley Nº 25.587, por razones suficientes que
pongan en riesgo la vida, la salud o la integridad física de las personas, o
cuando la reclamante sea una persona física de SETENTA Y CINCO (75) o más años
de edad, la ejecución de las medidas cautelares o de las sentencias estimatorias
de la pretensión, deberá ser tramitada ante el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA
ARGENTINA, que cumplirá los mandatos judiciales con cargo y por cuenta y orden
de las entidades financieras obligadas, dentro de los CINCO (5) días hábiles
de formulado el requerimiento."
Al respecto, el magistrado federal consideró que "obligar a ocurrir al BANCO
CENTRAL de la REPÚBLICA ARGENTINA, dándole a esta institución CINCO (5) DIAS
HÁBILES, para efectivizar la decisión judicial, IMPIDE el inmediato
cumplimiento de mandas judiciales sean estas medidas cautelares o resoluciones
finales, dar la adecuada y justa respuesta a las excepciones previstas en
el artículo 1º de la ley 25.587, es decir a los casos de riesgo de vida,
a la salud. o integridad física de las personas [tal es el caso de la Sra Dolores
TABOADA, de 91 años] que no admiten dilación alguna, o de
75 años; dicha norma reúne los requisitos citados en el parágrafo anterior;
y, por ello y con ese alcance es inconstitucional y así debe ser declarado;
como decía el inmortal Miguel Cervantes Saavedra : "En la tardanza suele
estar el peligro" , en "Don Quijote" p. 1 Cap. XXIX" .
Álvarez Canale destacó que la manda judicial ordenada en autos "es en cumplimiento
directo de normas constitucionales y de tratados internacionales de igual jerarquía,
en efecto, la acción de amparo está establecida en los arts. 43, [en forma explícita],
33 [en forma implícita] y 75 inc. 22 de la Constitución Nacional - este último
cuando se refiere a la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre
(DADDH - arts. XI y XVIII, Bogotá 1948), Declaración Universal de Derechos Humanos
(DUDH - arts. 8 y 25 Nueva York 1948); Convención Americana sobre Derechos Humanos
(CADH - arts. 19 y 25 - San José de Costa Rica 1969), el Pacto Internacional
de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP- arts. 2, párr. 3, ap. a] ; 6º y 24 -
Nueva York 1966)"
Por ello, el juez federal resolvió declarar la inconstitucionalidad del artículo
3º del decreto 1316/02 en cuanto declara la obligatoriedad de ocurrir al Banco
Central de la República Argentina en los casos previstos como excepción en el
artículo 1º de la ley 25.587 (riesgo de vida, salud e integridad física de las
personas o ser estas mayores de 75 años, mandando librar mandamiento de secuestro
ordenando a la autoridad bancaria local de la Banca Nazionale del Lavoro que
haga entrega a la amparista de su dinero, ya sea en dólares o en pesos que permitan
su adquisición al valor del mercado libre del día de su efectivo pago, todo
ello bajo apercibimiento de la inmediata aplicación "al o los responsables
de la sucursal bancaria (gerente - sub gerente - encargado -contador - tesorero-
jefe de sección o área, oficial de negocios, cajero o sus equivalentes que deban
efectivizar el pago) de la aplicación de los arts. 239,173 inc. 2º; y 264 del
Código Penal". Además, mando aplicar en concepto de astreintes la cantidad
de quinientos pesos al encargado o personal indicado en el párrafo anterior
por cada día de demora de en el cumplimiento de lo ordenado.