La presentación se efectuó en el juzgado en lo contencioso administrativo federal
a cargo de Claudia Rodríguez Vidal donde se tramita la causa iniciada por la
Ombudsman en diciembre pasado y que ya obtuviera medida favorable para todos
los ahorristas porteños.
Oliveira declaró que "el decreto además impone al Banco Central a solventar
las deudas que las entidades financieras y los bancos depositarios tienen con
los ahorristas; esto es una burla y una enajenación más que debemos padecer
los argentinos a manos de los todopoderosos señores de la banca". "De
este modo, se está estatizando nuevamente la deuda privada", concluyó la defensora
del Pueblo porteña.
En el escrito presentado, Oliveira señaló que "la ilegalidad del Decreto
es clara y manifiesta, careciendo de respaldo normativo para subsistir como
tal, y afectando el debido proceso legal, la tutela judicial efectiva, el derecho
de propiedad, el derecho de trabajar, el derecho a peticionar ante las autoridades,
entre otros derechos y garantías constitucionales", añadiendo que "la suspensión
de la ejecución de las sentencias y medidas cautelares dictadas e los procesos
judiciales en los que se demande o accione en razón de créditos, deudas, obligaciones,
depósitos o reprogramaciones financieras es una medida que afecta gravemente
el legítimo acceso a la justicia y el derecho a trabajar de los abogados."
La Ombudsman también destacó que "en autos existe medida cautelar decretada
desde el 28 de diciembre de 2001, por lo cual el decreto que impugno, 1316/02
arrastra la ya declarada inconstitucionalidad por este fuero, de los arts. 1
y 4 de la Ley 25.587 (lo que desde ya pido así se declare, sino se hubiera hecho
antes, al igual que con respecto a las normas sucesivas posteriores a la medida
decretada) ya que el art. 1 del decreto 1316/02 vuelve a insistir con dicha
normativa, en su art. 1 y en los arts. 3 y 4 donde remite al art. 1 de la ley
citad. la necesaria congruencia, señalada ya por la Corte Suprema en el caso
"Smith", hace necesario mantener en bien de la seguridad jurídica igual criterio,
puesto que dotar de eficacia ahora a una norma que se basa en otra u otras ya
declaradas inconstitucionales, significaría contradecir el conjunto y darle
vigencia operativa a la norma contraria a la ley fundamental."