19 de Abril de 2024
Edición 6949 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 22/04/2024
Chat GPT en una sentencia de Perú

La IA te obliga a pagar alimentos

Un tribunal de Perú utilizando inteligencia artificial como asistencia para un calculo matemático determinó que porcentaje de los haberes de los progenitores se afectaban para cubrir las necesidades de la niña, y en base a ello resolvió un recurso de apelación donde se cuestionaba la fijación de una cuota sobre el 20% de los ingresos del padre.

Por:
Sebastian G. Onocko
Por:
Sebastian G. Onocko

El último tiempo fue el auge de las inteligencias artificiales, con la gran difusión de Chat-GPT 3 y su nueva versión Chat-GPT 4, por lo que han surgido múltiples debates en torno a sus usos y abusos, intentos de regulación y aplicación al derecho.

Desde este medio desde larga data compartimos diferentes notas sobre como la primer sentencia que utilizó la inteligencia artificial en su contenido desde un juzgado de Colombia, las implementaciones en nuestro país como la reciente innovación de la provincia de Rio Negro, los diferentes conflictos que surgen por su uso, en materia de derechos de autor, en cuanto al scraping de datos y como se alimentas esas IA con bases de datos, las deepfake o incluso el intento de reemplazar a los abogados por robots.

Hoy una vez más aparece una noticia en torno al tema, y es que desde Perú, un juzgado volvió a hacer uso de la IA para resolver una sentencia, en este caso sobre alimentos.

Fue en el Juzgado Civil Transitorio De San Juan De Miraflores de ese país, donde el juez Frank Paul Flores García tenía que resolver un recurso de apelación interpuesto por el padre demandado a quien una sentencia previa lo obligaba a pagar una cuota alimentaria del 20% de sus haberes mensuales en favor de su hija.

El progenitor, reclamaba que se revoque ese porcentaje y se lo fije en 6,40% de sus ingresos mensuales pues no se consideraba su carga familiar por tener otros dos niños que solventar y por estar su conviviente además embarazada, por lo que la pensión alimentaria al recaer sobre ambos progenitores no podía afectar su propia subsistencia.

El juez explicó que el Código civil peruano tomaba como parámetros para definir la cuota alimentaria que eran las necesidades de quien los pide y las posibilidades económicas de quien debe darlos, así como las circunstancias personales y obligaciones a las que esta sujeto el deudor.

En el caso la necesidad de la niña por su minoría de edad que impiden proveerse los alimentos por si sola estaba acreditado como hecho notorio, pero la capacidad económica del progenitor era cuestión de debate, explicó que se acreditó que el mismo trabajaba como teniente del ejercito peruano en forma registrada cobrando 3908 soles, y que la progenitora si bien no acreditó ingresos, al ser una mujer joven sin incapacidades ni limitaciones se preveía que podía generar el ingreso mínimo de 1025 soles.

Detalló que las necesidades de la menor ascendían a 1324 soles según la demanda aunque no se acompañó pruebas para acreditarlo, razón por la cual se consideró que las necesidades básicas podían ser cubiertas con un ingreso mensual de 1000 soles.

 

 

El juez utilizó el Chat GPT como asistente para “aplicar la técnica de proporción matemática, a efectos de establecer cuál es el aporte que corresponde a cada padre, según sus ingresos, para satisfacer el gasto de manutención de su hija”.

 

 

Finalmente, como se trataba de una obligación conjunta de los progenitores que debe ser cubierta según las posibilidades y condiciones personales de cada uno de ellos, el juez utilizó el Chat GPT como asistente para “aplicar la técnica de proporción matemática, a efectos de establecer cuál es el aporte que corresponde a cada padre, según sus ingresos, para satisfacer el gasto de manutención de su hija”.

Y de acuerdo a un calculo matemático que se transcribió en la sentencia, se precisó que el porcentaje que debía aportar el padre según sus posibilidades económicas era del 78.10% de los 1000 soles que la niña requería para sustentarse, correspondiendo a la madre aportar el resto.

Ese valor equivalía para el progenitor a 781 soles representando un 21.34% de sus haberes mensuales, por lo que la cuota fijada al 20% técnicamente era correcta.

Luego de ello se verificó si ese porcentaje podía ser pagado por el progenitor teniendo en cuenta sus condiciones personales, por tener otros hijos a su cargo, y como con los otros niños también tenía cuotas fijadas, el juzgado procedió a sumar los porcentajes de haberes que destinaba a cada uno de ellos y entre los 3 hijos, se alcanzaba a un 51.15% de los haberes del mismo, y como el código civil permitía una afectación total de hasta un 60%, se concluyó en que la cuotas brindadas a los otros hijos no afectaban la satisfacción de la cuota fijada para la hija, por lo que el recurso debía desestimarse.

Para cerrar, el magistrado también observó que el progenitor no había acompañado pruebas que acrediten su convivencia con la otra mujer, su embarazo o sus otros créditos personales, por lo que la sentencia debía confirmarse.

 

 

 

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