25 de Abril de 2024
Edición 6953 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 26/04/2024
Se tomó como fecha el del inicio de la mediación

A la pileta con la prescripción

En una pretensión resarcitoria por la humedad provocada por una pileta, la Corte de Salta confirmó la aplicabilidad del plazo de prescripción de dos años del artículo 4037 del Código Civil.

La Sala I de la Corte de Justicia de Salta rechazó un recurso de inconstitucionalidad contra una sentencia que había confirmado la aplicabilidad del plazo de prescripción de dos años del artículo 4037 del Código Civil por tratarse de una pretensión resarcitoria. 

En el caso, la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial confirmó la sentencia de primera instancia que condenó a pagar la suma de $46.458,42 por los daños y perjuicios ocasionados.

Se trata de una demanda por la instalación de una pileta de natación y los problemas de humedad derivados en un inmueble. Según la pericia, las humedades denunciadas se debían, principalmente, a la condensación del vapor sobre el muro de la medianera, y que por falta de aislación hidrófuga, no impermeabiliza adecuadamente.

 

En los autos “Z. DE S., Y. vs. C., M. A. Y/O Quien Resulte Responsable – Recurso de Inconstitucionalidad”, se discutió la prescriptibilidad de la acción en el artículo 4037 del Código Civil, aplicándose el plazo de dos años, al tratarse de una pretensión resarcitoria.

 

Por ello, la Cámara estimó verificados los daños a la propiedad de la actora por las inmisiones provenientes del inmueble colindante, los que superaron la normal tolerancia y las incomodidades ordinarias propias de la vecindad, correspondiendo por ello el resarcimiento integral reclamado

En los autos “Z. DE S., Y. vs. C., M. A. Y/O Quien Resulte Responsable – Recurso de Inconstitucionalidad”, se discutió la prescriptibilidad de la acción en el artículo 4037 del Código Civil, aplicándose el plazo de dos años, al tratarse de una pretensión resarcitoria.

El plazo bienal  comenzó a correr desde la fecha de la mediación extrajudicial fracasada

Para los jueces, “el recurrente no logra refutar las consideraciones del fallo con fundamentos sólidos, reiterando argumentos expuestos en instancias anteriores”.

Y recordaron que “la vía escogida es inadmisible si los temas debatidos y resueltos -como ocurre en la especie- remiten al análisis de cuestiones de hecho, prueba y derecho común, ajenos, por principio, a la vía extraordinaria”.



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