24 de Abril de 2024
Edición 6952 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 25/04/2024

Una declaración demasiado amplia

Una demanda contra el Yacyreta ante la justicia federal en Misiones cuestionó su Reglamento de Personal por un despido colectivo, sin embargo la acción declarativa de certeza impulsada incorporaba varias pretensiones y los magistrados de ambas instancias entendieron que no era la vía judicial más idónea.

En la provincia de Misiones, se llevó adelante un proceso caratulado como “acción meramente declarativa de derecho”, en el cual los actores pretendían declarar la inconstitucionalidad e inaplicabilidad de un artículo del Reglamento de Personal que tenía la demandada y a raíz de ello se declare también la ineficacia de la desvinculación de los actores que trabajaban anteriormente para la entidad demandada. En paralelo buscaban que se impute a salarios devengados las percepciones de liquidaciones finales de los trabajadores y subsidiariamente, se reconozca frente al despido colectivo un derecho de preferencia para la reincorporación de los trabajadores en futuras vacantes.

Esta postura asumida en el expediente “B., M. Y Otros C/ Entidad Binacional Yacyreta S/Acción Meramente Declarativa De Derecho” surgía del hecho de que los actores habían trabajado para la demandada como personal de planta permanente, y alegaban ser desvinculados sin causa en virtud del artículo cuestionado, y según ellos “para producir vacantes para funcionarios afines a la política de la nueva gestión”.

El juez de grado consideró que la acción era inadmisible, puesto que no se cumplían los requisitos formales de la acción, ya que no se dirigía a despejar un estado de incertidumbre que les impida ejercer derechos, sino a la modificación del estado jurídico, al pretender ampliar el objeto excediendo el tipo de proceso, ya que los trabajadores también buscaban esa imputación a salarios y que se les reconozca el derecho de preferencia.

Esta decisión motivó una apelación, que llevó la causa a la Cámara Federal de Posadas, sin embargo, los magistrados Ana Lia Caceres De Mengoni, Mario Osvaldo Boldu y Mirta Tyden De Skanata, coincidieron con el juez de grado, y confirmaron la sentencia.

 

 

Consideraron que las 2 pretensiones complementarias y subsidiarias, eran “totalmente ajenas e inviables a través de la vía intentada, en consecuencia, deberán ser despejadas por la vía judicial idónea”

 

 

Consideraron que las 2 pretensiones complementarias y subsidiarias, eran “totalmente ajenas e inviables a través de la vía intentada, en consecuencia, deberán ser despejadas por la vía judicial idónea”

También aprovecharon para explicar el alcance de una acción directa de inconstitucionalidad vía acción meramente declarativa, diciendo que es “una herramienta para asegurar la supremacía constitucional, consiste en una vía procesal autónoma y de excepción, de trámite sumario o sumarísimo…” siendo además una acción declarativa y de carácter preventivo, cuyo art. 322 del CPCCN establece requisitos.

 

 

De la lectura del artículo cuestionado del Reglamento del personal del demandado, “no se deriva” una hipótesis de “inconstitucionalidad manifiesta” que viabilice de modo excepcional la interposición de este tipo de acción, “la que no aparece como más apta para el fin” solicitado.

 

 

Un estado de incertidumbre sobre la existencia, alcance o modalidades de una relación jurídica, la posibilidad de que ello produzca un perjuicio o lesión actual al actor, y la inexistencia de otro medio legal más óptimo para cesar esa incertidumbre.

Concluyeron en que, de la lectura del artículo cuestionado del Reglamento del personal del demandado, “no se deriva” una hipótesis de “inconstitucionalidad manifiesta” que viabilice de modo excepcional la interposición de este tipo de acción, “la que no aparece como más apta para el fin” solicitado.

 

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