18 de Abril de 2024
Edición 6948 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 19/04/2024

El empleo público según la Corte

El Máximo Tribunal hizo lugar a un recurso presentado por la Auditoría General de la Nación contra un fallo de la Cámara en lo Contencioso Administrativo que había aceptado un planteo de empleados por diferencias salariales.

 

La Corte admitió un recurso extraordinario presentado por la Auditoría General de la Nación (AGN) contra un fallo de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal que había hecho lugar a un reclamo de ex empleados del disuelto Tribunal de Cuentas de la Nación (TCN) por diferencias salariales.

Los empleados demandaron a la AGN con el objetivo de lograr la nulidad de la resolución 70/05 que rechazó su reclamo por diferencias salariales. La sentencia de la Corte, suscripta por el presidente del Máximo Tribunal, Ricardo Lorenzetti y los ministros Elena Highton de Nolasco, Enrique Petracchi, Juan Carlos Maqueda y Eugenio Zaffaroni, adhirió a lo propuesto por la procuradora Laura Monti en su dictamen.

En ese escrito, Monti señaló que la sentencia de la Cámara en lo Contencioso, que ordenó la inclusión de los suplementos que se reclaman en la base de cálculo con fundamento en que tendrían carácter remunerativo y bonificable, “empleó argumentos que sólo en apariencia sustentan su decisión y, por lo tanto, no satisface la exigencia de constituir una derivación razonada del derecho vigente aplicable con adecuada referencia a los hechos de la causa”.

Monti afirmó que el tribunal de segunda instancia “analizó los adicionales ‘compensación funcional’ y ‘dedicación exclusiva’ y, sobre la base de encontrarlos remunerativos y bonificables, concluyó que debían considerarse para calcular las remuneraciones de los actores”.

“Mas con esa decisión –continuó Monti- avanzó sobre aspectos que no se hallaban en tela de juicio y desplazó el tema central que se debate en la causa, cual es la necesidad de determinar el carácter general o particular de ambos adicionales. Ello importa, también, una lesión al derecho de defensa del recurrente (art. 18 de la Constitución Nacional), que afecta la validez de la decisión”.

 




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