26 de Abril de 2024
Edición 6954 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 29/04/2024
Se descartó el daño punitivo

Una cirugía con muchas instancias previas

La obra social no le autorizó una intervención quirúrgica ordenada por su médico tratante. El paciente reclamó ante la SSSN e inició un amparo de salud, con resultados favorables. Finalmente fue indemnizado por los daños y perjuicios generados por el incumplimiento contractual.

Los magistrados Guillermo Alberto Antelo, Ricardo Gustavo Recondo y Fernando Alcides Uriarte,  resolvieron en un caso de daños y perjuicios contra una obra social, frente al retardo en la prestación de salud, modificando parcialmente la sentencia de grado, aumentando el importe del daño moral otorgado.

La persona reclamó $ 400.000 en concepto de indemnización por los perjuicios que le ocasionó un supuesto incumplimiento contractual de su obra social.

 

Tras reclamar a la demandada para que autorice a realizar una intervención quirúrgica que su médico tratante le indicó, la misma no respondió por lo que incluso reclamó a la Superintendencia de Servicios de Salud (con resultado favorable) y procedió luego a iniciar un amparo de salud, que también le reconoció el derecho a la cobertura total de la operación.

 

 

Manifestó que tras reclamar a la demandada para que autorice a realizar una intervención quirúrgica que su médico tratante le indicó, la obra social no respondió por lo que tuvo que reclamar a la Superintendencia de Servicios de Salud (con resultado favorable).Luego procedió a iniciar un amparo de salud, que también le reconoció el derecho a la cobertura total de la operación.

Por ello en los autos “P., F. c/ Obra Social de la Unión Personal Civil de la Nación s/ daños y perjuicios” consideró que hubo incumplimiento de la obra social y que esta debería pagar daño moral y punitivo. El juez de grado solo hizo lugar parcialmenteal reclamo, pues reconoció una condena por $20.000 por daño moral y denegó la multa civil.

 

 

La Cámara Civil y Comercial Federal ... elevó la condena ... por daño moral, a $100.000 ya que merituó que el actor incluso debió iniciar acciones y reclamos ante la Superintendencia, lo que dejaba fuera de dudas que existió angustia e incertidumbre en la situación.

 

 

Por su parte la Sala III de la Cámara Civil y Comercial Federal tras evaluar los agravios elevó la condena por daño moral a $100.000 ya que merituó que el actor incluso debío iniciar acciones y reclamos ante la Superintendencia, lo que dejaba fuera de dudas que existió angustia e incertidumbre en la situación.

Sin embargo, el daño punitivo también se descartó en la segunda instancia. Para la Cámara “no cualquier incumplimiento se hace merecedor de este tipo de sanción” o lo contrario, implicaría una aplicación automática en todo incumplimiento, resultando irrazonable.

Las costas de ambas instancias se impusieron a la demandada por ser sustancialmente vencida.

 

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