18 de Abril de 2024
Edición 6948 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 19/04/2024
Falsedad probada, Web bloqueada

Un Blog del que no se puede dar fe

Escribanos demandaron a Google para que bloquee un blog que los trataba de estafadores, y el juez hizo lugar a la acción preventiva de daños, distribuyendo las costas "por su orden". La causa escaló a la Cámara de Apelaciones porque los notarios pretendían que se los exima de pagar costas.

Un fallo del juzgado civil y comercial federal N° 7 que hizo lugar a una acción preventiva de daños contra Google para que suspenda el acceso de los usuarios a un blog (en “blogspot”), así como arbitrar los medios para que el mismo no aparezca como resultado en el buscador y eliminar la versión “en caché” llegó a la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, donde el propio actor cuestionó la distribución de las costas por el orden causado.

Se trata del expediente caratulado “S. C., F. y Otros c/ Google Inc s/Acción Preventiva De Daños” que en primera instancia tuvo acogida favorable, ya que los actores explicaron que se trataba de un blog que se encargaba de difamarlos y causarles daños en forma anónima, y que la web que habilitaba la creación de esos blogs era de propiedad de Google.

En el relato de hechos se conoció que, tras peticionar por carta documento al buscador que indique quienes eran los autores detrás del sitio, la firma se había negado, pero igualmente había procedido a bloquear algunas de las URLs.

Los actores habían requerido una cautelar que fue otorgada tras una apelación por la Cámara y además al ser intimada la empresa también respondió que “no estaba en condiciones de revisar” si los datos ingresados por los usuarios eran fidedignos, que no disponía de la IP (por eliminarse cada 8 meses), que cualquiera podía ver los datos del usuario desde su perfil, que Google Support no alojaba blogs, así como algunos datos del dueño del blog, que se registraba como “La Estafa”, sin un nombre real.

Si bien la demanda fue contestada por el buscador, que solicitó su rechazo, el magistrado Javier Pico Terrero, hizo lugar a la misma, al entender que si bien existía derecho a la libre expresión o información, no era absoluto, en cuanto a las responsabilidades que el legislador puede determinar a raíz de los abusos producidos mediante su ejercicio, y que los buscadores eran “el mecanismo técnico central a través del cual las personas satisfacen en Internet su derecho a buscar y recibir información”.

 

 

Los actores lograron acreditar con informes del Colegio de Escribanos al cual estaban matriculados la falsedad de la información volcada en el blog, que los trataba de estafadores y de que tenían causas y sanciones en su contra, por lo que esa información se formuló sin sustento y ello hacía inclinar al magistrado a favor de que la demanda prospere, para hacer prevalecer los derechos laborales, de protección de la imagen y el honor por sobre la libertad de expresión.

 

 

Los actores lograron acreditar con informes del Colegio de Escribanos al cual estaban matriculados la falsedad de la información volcada en el blog, que los trataba de estafadores y de que tenían causas y sanciones en su contra, por lo que esa información se formuló sin sustento y ello hacía inclinar al magistrado a favor de que la demanda prospere, para hacer prevalecer los derechos laborales, de protección de la imagen y el honor por sobre la libertad de expresión.

Respecto a las costas, la distribuyó con base en el precedente de la CSJN “Rodríguez María Belén”, por las particularidades del caso, ya que el autor del blog no era identificado, y la demandada cumplió sin retardos con la cautelar.

Elevada la cuestión nuevamente a cámara, los actores entendieron que las costas debían ser soportadas por la demandada, ya que tras los reclamos extrajudiciales la compañía debía haber bloqueado el sitio, y al no hacerlo hizo necesario iniciar el reclamo judicial, por lo que resultaba válido el criterio objetivo de la derrota más allá del precedente invocado.

Sin embargo, el tribunal integrado por Eduardo D. Gottardi, Alfredo S. Gusman y Florencia Nallar  rechazó el planteo, y confirmó la distribución de costas, pues el precedente invocado hablaba de un supuesto donde “en los casos en que el contenido dañoso que importe eventuales lesiones al honor o de otra naturaleza, pero que exijan un esclarecimiento que deba debatirse o precisarse en sede judicial o administrativa para su efectiva determinación, cabe entender que no puede exigirse al “buscador” que supla la función de la autoridad competente ni menos aún la de los jueces.”

Las costas de la alzada también se distribuyeron por entenderse que el actor podía creerse con derecho a reclamar.

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Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

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