25 de Abril de 2024
Edición 6953 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 26/04/2024
Implementación en todo el territorio provincial

Reforma procesal total

Con la implementación del nuevo Código Procesal Penal en la Capital, la provincia de Corrientes se despide definitivamente de la normativa anterior. Tras una puesta en marcha escalonada, el Poder Judicial completó en el plazo establecido y el sistema acusatorio está vigente de forma plena.

Desde las 00 horas del martes regirá en la capital de Corrientes el nuevo Código Procesal Penal. La Ley N° 6518, que el Superior Tribunal de Justicia aplicó de modo gradual en la provincia y reemplazará de modo definitivo a la Ley N° 2945 que data de 1971.

Con la implementación de la nueva norma en la Capital, toda la provincia habrá pasado del viejo sistema mixto al acusatorio adversarial. Se reconfiguran de ese modo los roles del proceso penal de las tres partes que intervienen en el mismo: el juez, la defensa y la fiscalía. Se lo llama acusatorio porque otorga al Ministerio Público Fiscal las herramientas para avanzar en la investigación, en tanto que el juez observa el proceso de forma imparcial.

 

Hasta el 30 de septiembre pasad, se iniciaron 24.695 Legajos Investigación Fiscal y 3.563 Legajos Judiciales. De esa totalidad, el promedio de causas judicializadas es de 14 %. Según las actuaciones, se han dictado 301 sentencias; 7.978 resoluciones; se concretaron 7.567audiencias, con un promedio de 18 minutos. Las Oficinas Judiciales realizaron 54.845 actuaciones.

 

Y adversarial por la oposición entre el defensor, que busca el cumplimiento de las garantías de las personas imputadas, y el fiscal, que lleva adelante la acusación.

Principales características 

La nueva norma tiene como objetivos centrales la resolución de conflictos penales con celeridad puesto que los plazos son muy cortos. Además levanta como estandartes principios tales como Oralidad, ya que los planteos que realizan las partes son resueltos por el juez en audiencia; igualdad entre las partes: todos los litigantes tengan las mismas oportunidades de actuación dentro del proceso, sin que ninguno se encuentre en posición de inferioridad respecto de los demás.

Asimismo, las audiencias serán abiertas al público, salvo que se presente alguna de las excepciones previstas legalmente; se debe desarrollar la mayor actividad procesal posible en las audiencias. Su interrupción sólo puede suceder por razones debidamente justificadas.

En cuanto a la prueba, debe ser producida por las partes en presencia de los jueces que luego adopten las decisiones. Las etapas del proceso tendrán plazos breves y se desarrollarán de manera ágil y dinámica, sin demoras innecesarias, procurando únicamente obtener la información útil para la solución del caso.

También se destaca la desformalización: las investigaciones se llevarán a cabo sin ritos excesivos que atenten contra la eficacia de las medidas adoptadas.

Los escritos se reducen de modo sustancial a cuatro: órdenes de allanamiento, imputaciones de la fiscalía de investigación, sentencias y cómputos de la pena. En relación a las sentencias, el magistrado debe dar una explicación oral a las partes.

La gradualidad fue decisiva en la implementación debido a la profundidad de los cambios tecnológicos, de recursos humanos, arquitectónicos y de capacitación requeridos.

El 1° de septiembre de 2020 la Circunscripción que dio el puntapié inicial con el sistema acusatorio adversarial fue la 4° Circunscripción con cabecera en Paso de los Libres; la 3° Circunscripción con cabecera en Mercedes lo hizo dos meses después, el 1° de noviembre de ese año; y la 2° Circunscripción con asiento en Goya el 1° de marzo del 2021. Por último, la 5° Circunscripción cuya cabecera es Santo Tomé el 1° de julio del año pasado, y se incorporaron el 7 de julio Bella Vista y Santa Rosa, y el 30 de agosto Saldas, en la 1° Circunscripción.

Hasta el 30 de septiembre pasad, se iniciaron 24.695 Legajos Investigación Fiscal y 3.563 Legajos Judiciales. De esa totalidad, el promedio de causas judicializadas es de 14 %. Según las actuaciones, se han dictado 301 sentencias; 7.978 resoluciones; se concretaron 7.567audiencias, con un promedio de 18 minutos. Las Oficinas Judiciales realizaron 54.845 actuaciones.

 

 

 

 

 

 


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