25 de Abril de 2024
Edición 6953 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 26/04/2024
Le sacaron un préstamo de 900 mil pesos

Mayores con más riesgos cibernéticos

Tras el rechazo de una cautelar en un caso de phishing a una jubilada, la Sala II de la Cámara Civil y Comercial Federal admitió la apelación e hizo lugar a la medida, concluyendo que “no es posible” descartar que existiera una situación de vulnerabilidad del sistema informático y que debían procurarse medidas de seguridad frente a la situación de adultos mayores.

Tras sufrir un caso de phishing que la afecto y endeudo por $900.000 una jubilada pidió a la justicia que se dicte una medida cautelar para disponer la suspensión de los pagos de las cuotas derivadas del préstamo personal que se le habían comenzado a aplicar en la cuenta bancaria indicada del B.N.A.

Ante este requerimiento, el magistrado de grado rechazó la medida por entender que las cautelares son accesorias de una pretensión principal “ya que su finalidad es garantizar la efectividad de una sentencia que reconocerá o no un derecho concreto”, y como en el caso la actora no explicó cual sería la acción de fondo que iniciaría, y tomando en consideración que cuando las cautelares se solicitan antes del inicio del proceso principal los requisitos esenciales deben ser analizados con mayor estrictez, se debía rechazar la acción.

Contra ese pronunciamiento en el expediente “L., S. M. C/ Banco De La Nación Argentina S/Medidas Cautelares”, la actora apeló la decisión, donde expresó que con ella se buscaba evitar que se produzca un daño inminente en su patrimonio y que sería por un tiempo determinado (hasta que se defina la causa penal de estafa por el mismo tema).

Llegado a la Sala II de la Cámara Nacional De Apelaciones En Lo Civil Y Comercial Federal, los magistrados Eduardo Daniel Gottardi, Alfredo Silverio Gusman y Florencia Nallar revocaron la resolución cuestionada, para otorgar la medida.

 

En los casos de phishing “no es posible” descartar que existiera una situación de vulnerabilidad del sistema informático, ... y el compromiso que deben asumir las entidades bancarias para procurar medidas de seguridad frente a la vulnerabilidad de adultos mayores.

 

Los camaristas advirtieron que, si se configuraban los presupuestos de la cautelar, ya que la verosimilitud del derecho surgía del relato y las pruebas como la constancia de la denuncia penal o el detalle del movimiento bancario, y el peligro en la demora se apreciaba en la “necesidad de disipar un temor de daño inminente” ante el perjuicio económico que le podría acarrear a la accionante “el devengamiento de las cuotas del cuestionado préstamo otorgado sin su consentimiento”.

Complemento de ello se encontraba en el hecho de que en los casos de phishing “no es posible” descartar que existiera una situación de vulnerabilidad del sistema informático, ante movimientos de caja de ahorros por $900.000 transferido a tres cuentas en un mismo día, un par de minutos después de otorgado un préstamo, y el compromiso que deben asumir las entidades bancarias para procurar medidas de seguridad frente a la vulnerabilidad de adultos mayores, siendo además la parte fuerte de un contrato de consumo y quien diseña el sistema informático de su entidad, sin perjuicio de que deba examinarse en el caso también la conducta de la actora ante una posible inobservancia de su obligación de no divulgar las claves.

Documento relacionado:


Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

Notas relacionadas:
El consumidor participa de una relación asimétrica
A devolver lo robado por phishing
Daño punitivo - Córdoba
El banco paga el phishing
Existió un contrato digital de préstamo
Con el phishing pierden todos
Lo que el banco no asegura lo tiene que devolver
Phishing con devolución

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486