26 de Abril de 2024
Edición 6954 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 29/04/2024
El consumidor participa de una relación asimétrica

A devolver lo robado por phishing

Una magistrada de La Plata ordenó al Banco Francés BBVA  Argentina que se abstenga de producir cualquier tipo de débito a un cliente que fue víctima de una maniobra defraudatoria, y que se le restituya la suma de U$S 2000 debitadas sin su autorización.

En autos "NUCERA JAVIER HERNAN C/ BANCO BBVA ARGENTINA S.A S/ MATERIA A CATEGORIZAR ", el accionante solicitó una medida cautelar anticipada contra el Banco Francés BBVA Argentina S.A, a fin de que se abstenga de producir cualquier tipo de débito a su Caja de Ahorros en Pesos con motivo del préstamo de fecha 18/1/21.

El mismo fue obtenido mediante una estafa telefónica -modalidad phishing - y asimismo se le restituya la suma de U$S 2000 debitadas de su Caja de Ahorro en Dólares sin su autorización y de manera fraudulenta.

La jueza a cargo del Juzgado Civil y Comercial Nº 1 de La Plata, María Cecilia Valeros de Córica, tomó en consideración las capturas de la pantalla del Homebanking, las capturas de las conversaciones y tratativas obrantes en el intercambio de mensajes al Whattsap cuestionado.

En esa línea evaluó que el accionante “integra un grupo destinatario de tutela constitucional preferente como consumidor de servicios bancarios”.

 

La prestadora de servicios debe cumplir “el deber de información para el correcto uso de los medios electrónicos para la celebración de un contrato de consumo"

 

“Como es sabido, el derecho del consumo parte de un enfoque tuitivo construido alrededor de la idea de que el consumidor o el usuario participa de una relación con el proveedor o empresario asimétrica” afirmó la magistrada.

También reparó en que la prestadora de servicios debe cumplir “el deber de información para el correcto uso de los medios electrónicos para la celebración de un contrato de consumo, contemplado expresamente por el legislador en el art. 1107 del Cód. Civ y Com”.

Este deber “recae en el proveedor, parte del supuesto de que el consumidor carece del conocimiento tecnológico que ostenta el primero y no necesariamente conoce o sabe desenvolverse en la Internet, por lo que su situación de vulnerabilidad se ve aumentada por la complejidad técnica de los sistemas y la imposibilidad que tiene de verificar todos los aspectos de la contratación en sí y del producto o servicio antes de efectuar la contratación”, concluyó la magistrada al dictar sentencia.

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